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Operación

VeriFactu en hostelería: cuándo es obligatorio en bares y restaurantes y cómo preparar tu TPV

Guía verificada contra el BOE: las fechas reales de VeriFactu tras el aplazamiento a 2027, qué le exige el reglamento al TPV de un bar, las multas que hay en juego y cómo preparar el local sin esperar a diciembre.

Carlos Bergara · Especialista en operaciones y reservas para restaurantes16 de agosto de 202629 min · 5634 palabras
Encargada de un restaurante leyendo junto a la barra un ticket recién impreso con código QR tributario, con el comedor de mesas vestidas al fondo

Guía práctica

VeriFactu en hostelería: cuándo es obligatorio en bares y restaurantes y cómo preparar tu TPV

Guía verificada contra el BOE: las fechas reales de VeriFactu tras el aplazamiento a 2027, qué le exige el reglamento al TPV de un bar, las multas que hay en juego y cómo preparar el local sin esperar a diciembre.

A VeriFactu le ha pasado lo peor que le puede pasar a una norma: cambiar de fecha dos veces con medio internet sin actualizar. Hay blogs que aseguran que ya es obligatorio, webs de TPV que dicen 2027 en el titular y 2026 en sus preguntas frecuentes, y grupos de hosteleros donde conviven tres calendarios distintos. Esta guía fija las fechas contra el BOE, explica qué le exige el reglamento a la caja de un bar y lo traduce a escenas que conoces: el café de barra, la mesa que pide factura, el cierre de madrugada.

Respuesta corta: a 16 de agosto de 2026, VeriFactu todavía no es obligatorio para ningún bar o restaurante. El Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) aplazó la obligación: las sociedades deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos antes del 1 de julio de 2027. Quien ya está obligado desde el 29 de julio de 2025 es tu proveedor de TPV, que solo puede venderte software adaptado. Y en el País Vasco no aplica: allí rige TicketBAI, que sí está en vigor.

En 60 segundos

VeriFactu en hostelería, lo esencial:

  1. Aún no está en vigor para los negocios: sociedades antes del 1 de enero de 2027, autónomos antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
  2. Las fechas de 2026 que circulan por internet pertenecen a un calendario anterior (RD 254/2025), sustituido antes de llegar a aplicarse.
  3. La obligación es del software, no del hardware: el TPV debe generar registros encadenados e imborrables, con QR tributario en cada ticket.
  4. Desde el 29 de julio de 2025, todo software de facturación que se venda debe estar ya adaptado. Pide la declaración responsable.
  5. No existe lista de TPV homologados por la AEAT: el modelo es de declaración responsable del fabricante.
  6. La multa de 50.000 euros por ejercicio castiga un supuesto concreto: sistema no conforme y además sin la certificación exigible, o certificado pero alterado. Llegará con la obligación; lo que ya se sanciona desde 2021 es fabricar o comercializar software de doble uso, con 150.000 euros al fabricante o comercializador por ejercicio con ventas y tipo de sistema.
  7. País Vasco y Navarra quedan fuera de VeriFactu por su régimen foral: en el País Vasco ya rige TicketBAI y en Navarra hoy no hay sistema equivalente en vigor. Canarias, Ceuta y Melilla sí entran.

En Plattio, el software de gestión para restaurantes que une reservas, comandas, cobro y facturación en un mismo sistema, vemos el mismo patrón que con el registro horario: el local que se adapta con calma en temporada baja dedica una tarde a ordenarlo; el que espera al último trimestre acaba migrando de TPV en plena campaña de cenas de empresa.

Cómo se ha creado esta guía

Esta guía se apoya en fuentes primarias: el Real Decreto-ley 15/2025 que fija el calendario vigente, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 (el reglamento de los sistemas de facturación), la Orden HAC/1177/2024 que aterriza el detalle técnico, el Reglamento de facturación (RD 1619/2012), el calendario de implantación definitiva de Batuz para las fechas de Bizkaia, y la nota informativa y las preguntas frecuentes oficiales de la AEAT, actualizadas por la Agencia en marzo y julio de 2026.

Dos avisos honestos. Primero: el Real Decreto-ley 15/2025 se convalidó en el Congreso y se tramita además como proyecto de ley, así que el texto podría retocarse; por eso esta guía fecha cada afirmación y se actualizará si el calendario vuelve a moverse. Segundo: esto es una guía operativa para restauradores, no asesoramiento fiscal; para tu caso concreto (régimen, epígrafes, territorio foral, expedientes abiertos), consulta con tu asesoría.

Qué deberías sacar de este artículo

  • Certeza: qué fecha te afecta a ti, con la norma exacta que la fija y por qué otros sitios dicen otra cosa.
  • Criterio: qué cambia de verdad en la caja de un bar, del QR del ticket a la anulación con rastro.
  • Proceso: cómo preparar el local durante 2026, sin esperar a diciembre.
  • Checklist: las preguntas exactas que hacerle a tu proveedor de TPV, descargables para llevarlas a la reunión.

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu en bares y restaurantes? Las fechas reales

Estado del calendario (última verificación: 16 de agosto de 2026): las fechas vigentes son las del Real Decreto-ley 15/2025, confirmadas por la AEAT en su nota informativa y en sus preguntas frecuentes, actualizadas en marzo y julio de 2026. Ningún bar o restaurante de territorio común está aún obligado a facturar bajo VeriFactu. Esta sección se revisa cada semana mientras el calendario pueda moverse.

Calendario vigente de VeriFactu: fecha límite por tipo de obligado y norma que la fija.

Quién

Fecha límite

Quién lo fija

Restaurantes que son sociedad (SL, SA)

Antes del 1 de enero de 2027

RD-ley 15/2025 (BOE 3-12-2025), que da nueva redacción a la disposición final cuarta del RD 1007/2023

Autónomos y resto de obligados (IRPF con actividad, atribución de rentas)

Antes del 1 de julio de 2027

La misma norma, confirmada por la nota informativa de la AEAT

Fabricantes y comercializadores de TPV

Desde el 29 de julio de 2025 solo pueden ofrecer software adaptado

Disposición final cuarta del RD 1007/2023: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. El aplazamiento no tocó este plazo

Restauración acogida al SII (por obligación o voluntariamente)

Excluidos de VeriFactu

FAQ oficial de la AEAT sobre ámbitos de aplicación: SII y VeriFactu son sistemas excluyentes

Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra

Fuera de VeriFactu por régimen foral: en el País Vasco ya rige TicketBAI; en Navarra hoy no hay sistema equivalente en vigor

FAQ oficial de la AEAT. Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro del sistema estatal

La regla práctica para saber tu fecha: mira cómo tributa el negocio, no su tamaño. Si el restaurante es una SL, presenta Impuesto sobre Sociedades y su límite es el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo, tributas por IRPF y tu límite es el 1 de julio de 2027; la misma fecha vale para las comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas. El aforo, la plantilla o la facturación no cambian la fecha, con una excepción: los acogidos al SII, por obligación o voluntariamente, quedan fuera del sistema.

Si leíste «enero de 2026» en otro sitio: la cadena de aplazamientos

Buena parte de la primera página de Google sigue contando un calendario derogado, y es fácil entender por qué: ha habido dos aplazamientos en ocho meses. La cronología completa, verificable norma a norma:

  • 11 de octubre de 2021. Entra en vigor la Ley 11/2021 antifraude: los sistemas de facturación deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros (artículo 29.2.j de la LGT) y nace el artículo 201 bis, que sanciona el software de doble uso. Esto rige desde entonces, sin esperar a VeriFactu.
  • 6 de diciembre de 2023. El Real Decreto 1007/2023 publica el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, con primera fecha prevista en julio de 2025.
  • 28 de octubre de 2024. La Orden HAC/1177/2024 concreta el detalle técnico. Su entrada en vigor arranca el plazo de nueve meses de los fabricantes.
  • 2 de abril de 2025. El RD 254/2025 mueve las fechas a enero y julio de 2026. Es el calendario que todavía repiten muchos blogs y alguna web de TPV.
  • 29 de julio de 2025. Vence el plazo de los fabricantes: desde este día solo pueden ofrecer software adaptado al reglamento.
  • 3 de diciembre de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025 fija el calendario vigente: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. El Congreso lo convalidó el 11 de diciembre y acordó tramitarlo además como proyecto de ley.
  • Marzo y julio de 2026. La AEAT actualiza su nota informativa y sus preguntas frecuentes confirmando las fechas de 2027 y describiendo 2026 como periodo de adaptación con envío voluntario.

Cuando una web te dé una fecha de VeriFactu, comprueba dos cosas: si cita el Real Decreto-ley 15/2025 y cuándo se actualizó por última vez. Si no hace ninguna de las dos, desconfía del calendario entero.

Qué es VeriFactu y qué cambia dentro del TPV

VeriFactu es el nombre popular del reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación (los SIF, en la jerga de la norma). El software de TPV de un bar que emite tickets es exactamente eso, así que el reglamento le aplica de lleno. Lo que exige, en cristiano:

  • Un registro por cada ticket. Cada vez que el sistema emite un ticket o una factura, genera en el mismo momento un registro con los datos fiscales de la operación: emisor, número y serie, fecha, tipo, base, IVA e importe total, con la fecha, la hora y el huso horario de generación.
  • Huella encadenada. Cada registro incorpora una huella criptográfica calculada sobre sus datos y sobre parte de la huella del registro anterior. La cadena hace detectable, matemáticamente, que alguien borre o intercale tickets a posteriori.
  • Nada se borra. Un ticket emitido por error no se elimina: se registra su anulación, con rastro. Los errores de importe o de datos se corrigen con factura rectificativa. El sistema no puede permitir eliminar, renumerar ni reescribir lo ya emitido.
  • QR tributario en cada ticket. Todo ticket y toda factura que salen del sistema llevan, en papel o en PDF, un código QR de entre 30x30 y 40x40 milímetros con los datos básicos de la operación (la factura electrónica estructurada lo incorpora como URL, sin el gráfico). Es obligatorio en las dos modalidades, pero no hace lo mismo en cada una: en VERI*FACTU, el cliente que lo escanea coteja el ticket contra los registros que ya tiene la AEAT; en la modalidad de conservación no hay nada contra lo que cotejar, y el escaneo sirve para dejar constancia de la factura ante la Agencia.
  • Capacidad de remisión a la AEAT. El sistema debe poder enviar los registros a la Agencia Tributaria de forma automática y segura, tanto si trabaja en modalidad de envío como si la AEAT se los requiere.

VERI*FACTU o modalidad de conservación: cuál conviene a un restaurante

El reglamento admite dos maneras de cumplir, y la elección importa porque cambia la carga técnica del local:

Comparativa entre la modalidad VERI*FACTU de envío a la AEAT y la modalidad de conservación de registros en el propio sistema.

Criterio

VERI*FACTU (envío a la AEAT)

Modalidad de conservación

Qué pasa con cada ticket

El registro se remite a la AEAT en el momento, de forma automática

El registro se queda en el sistema del restaurante, custodiado

Firma electrónica

No se exige: basta la huella encadenada

Obligatoria, con certificado cualificado

Registro de eventos

No se exige

Obligatorio: arranques, paradas, anomalías, exportaciones, con resúmenes periódicos

Conservación

Los registros remitidos no los custodias tú: ya obran en poder de la AEAT. Las facturas y los libros registro se conservan igual

A cargo del restaurante durante el plazo de prescripción, con volcado si la AEAT lo requiere

El ticket

QR más la leyenda VERI*FACTU, cotejable por el cliente en la sede

QR sin leyenda: la leyenda está reservada a quien remite de verdad

Carga para un bar

Baja: el sistema lo hace solo y se presume que cumple por diseño los requisitos técnicos del artículo 8

Alta: firma, registro de eventos y custodia de años de registros; lo único que evita es la remisión automática a la AEAT

Para casi cualquier restaurante, la respuesta es VERI*FACTU. El argumento clásico en contra, la conectividad del local, lo neutraliza la propia norma: si se corta internet se sigue facturando, el sistema encola los registros y los reenvía con reintentos al menos cada hora.

Dos matices antes de activar nada. El primero es que probar no te ata. La norma dice que la modalidad se mantiene al menos hasta el 31 de diciembre del año del primer envío efectivo, pero la AEAT ha aclarado en sus preguntas frecuentes que ese candado todavía no está echado: hasta tu fecha de obligación estás en periodo de pruebas y puedes dejar de remitir cuando quieras. Cuidado con la palabra pruebas, porque no significa simulacro: las facturas que emitas en esos meses son facturas reales, con su QR y sus registros enviados de verdad. El entorno de preproducción de la AEAT, ese sí sin efecto fiscal, es otra cosa y es para desarrolladores. El segundo matiz es que la leyenda VERI*FACTU del ticket solo puede lucirse mientras se remite de verdad.

Y una precisión que muchas comparativas se saltan: lo que VERI*FACTU te ahorra custodiar son los registros de facturación ya remitidos, no las facturas. Conservar las facturas emitidas y recibidas y los libros registro sigue siendo tu obligación, con carácter general cuatro años por la vía fiscal y seis desde el último asiento por el Código de Comercio. Digo con carácter general porque hay supuestos con plazos más largos, así que ese es el suelo, no el techo.

El día a día del local, escena a escena

Las guías genéricas de VeriFactu están escritas para despachos. Un restaurante tiene su propia casuística, y es aquí donde se decide si la adaptación molesta o pasa desapercibida.

El café de barra es una factura simplificada

El ticket de toda la vida es, para la norma, una factura simplificada (tipo F2). La hostelería tiene un privilegio expreso en el Reglamento de facturación: puede emitirla hasta 3.000 euros con IVA incluido, frente al límite general de 400. Con VeriFactu no cambia el tipo de documento; cambia que cada ticket, aunque sea un café de 1,50, genera su registro con huella encadenada en el momento de emitirse.

El camarero se equivoca al cobrar

Cobrar dos veces la mesa 4, colar una coca-cola en la cuenta equivocada, cerrar con el importe mal: todo eso seguirá pasando. Lo que cambia es la corrección. El ticket erróneo no se borra: se anula con un registro que deja rastro, y el importe se corrige con rectificativa. Hay un tercer caso que no toca la factura: si lo que está mal es solo el registro —un dato mal volcado al generar el apunte, con el ticket bien—, el sistema emite un registro de subsanación que corrige el anterior, sin anular ni rectificar nada. Si tu TPV actual resuelve los errores haciendo desaparecer el ticket, ese gesto es exactamente lo que la norma persigue.

Invitaciones y descuentos

La invitación al cliente habitual y el descuento del mediodía no desaparecen; lo que se acaba es aplicarlos reabriendo cuentas ya cerradas. La práctica limpia es registrarlos como líneas explícitas antes de cerrar la cuenta, con su motivo, y revisar con la asesoría el tratamiento en IVA de las invitaciones. La cuenta cerrada es un registro emitido, y un registro emitido no se retoca.

La cena de empresa pide factura

Si el destinatario es una empresa y la pide, hay derecho a factura completa. Con el ticket ya impreso, el canje no es borrar y repetir: el ticket sigue en la cadena y el sistema emite una factura completa que lo sustituye, registrada con la clave F3. Dos precisiones que casi ninguna guía cuenta bien. Referenciar el número, la serie y la fecha del ticket sustituido es recomendable por trazabilidad, pero la AEAT lo da por opcional, así que un TPV no incumple por no hacerlo; lo que sí es obligatorio en una F3 es identificar al destinatario como en toda factura completa: nombre o razón social, NIF y domicilio. Y hay una vía que ahorra el canje entero: si la mesa avisa antes de cerrar la cuenta, el ticket puede emitirse ya con el NIF, el domicilio y la cuota desglosada del cliente, y nace directamente como registro F1, sin canje que resolver. Comprueba que tu TPV resuelve las dos cosas en el propio servicio, porque diciembre entero consiste en mesas que piden factura a las doce de la noche.

El cierre de caja de madrugada

El cierre Z sigue siendo útil como control interno: arqueo, efectivo esperado, descuadres. Lo que deja de existir es el cierre que depura. VeriFactu no funciona por totales diarios: el registro es ticket a ticket, y un cierre que hace desaparecer operaciones convierte el TPV en software de doble uso, prohibido desde 2021. El orden correcto es cuadrar el Z contra los registros del sistema, nunca al revés.

Terraza, datáfono y pre-cuenta

VeriFactu registra la expedición del ticket, no el cobro: da igual efectivo, tarjeta o Bizum, y el datáfono no forma parte del sistema de facturación. El punto delicado de la terraza es otro: la pre-cuenta que se lleva a la mesa no es una factura, y la costumbre de cobrar con la proforma sin emitir nunca el ticket definitivo se queda sin sitio. El ticket real, con su QR, debe salir del sistema.

El reparto de plataformas

Si trabajas con plataformas de reparto, quién factura al cliente final depende del contrato: hay modelos donde facturas a la plataforma y modelos donde la plataforma factura en tu nombre, y en este último caso esos registros también deben cumplir el reglamento. Vale la pena releer el contrato y comprobar que las ventas de plataforma entran en el sistema sin duplicarse con los tickets de sala.

Las propinas

La propina verdaderamente voluntaria, la que el cliente decide dar y cuantificar, no es contraprestación del servicio: queda fuera de la base del IVA y, por eso, no entra en el registro de facturación. Es doctrina de la Dirección General de Tributos: la consulta 2174-03, de 2003, lo resolvió precisamente para las propinas de la restauración; la V3095-17, de 2017, ya con carácter vinculante, fijó el mismo criterio; y la V1808-22, de 2022, lo reiteró en un supuesto distinto, las aportaciones voluntarias a una web. Otra cosa es el recargo que impone la casa (cubierto, suplemento de terraza, «servicio incluido»): eso es precio, va en el ticket y tributa como lo demás. Y a partir de aquí, una recomendación operativa nuestra, no un requisito del reglamento: si la propina entra por el datáfono, no la metas en el ticket y llévala en control interno separado, para que la caja cuadre contra los registros del sistema. Su reparto y su tratamiento en nómina, con tu asesoría.

¿Tienes que cambiar de TPV por VeriFactu?

La pregunta del millón tiene una respuesta tranquilizadora: la obligación es del software. La pantalla táctil, el cajón, la impresora térmica y el datáfono no están regulados; lo que debe adaptarse es el programa que emite los tickets. Si tu proveedor actualiza tu versión a una conforme, no cambias nada más.

La parte menos tranquilizadora: desde el 29 de julio de 2025, quien te venda software de facturación solo puede venderlo adaptado, y no existe homologación oficial que lo certifique. El modelo español es de declaración responsable: el fabricante declara, bajo su responsabilidad y para cada versión, que el sistema cumple el reglamento, y esa declaración debe estar visible dentro del propio programa. Dos consecuencias directas. La coletilla comercial «homologado por la AEAT» es una señal de alerta, porque esa homologación no existe. Y la pregunta correcta a tu proveedor no es «¿cumplís VeriFactu?», sino «enséñame la declaración responsable de la versión que tengo instalada».

Señales de que tu TPV actual no va a llegar a 2027: el proveedor no da fecha de adaptación ni enseña declaración responsable, el sistema permite hoy borrar o renumerar tickets emitidos, no distingue anulación de eliminación, no sabe emitir una factura sustitutiva desde un ticket, o la empresa lleva meses sin publicar una actualización. Cada una por separado es incómoda; juntas dibujan una migración forzosa en el peor trimestre posible.

Autónomos con bar: módulos, talonario, Excel y la app de la AEAT

Cuatro dudas concentran la mitad de las consultas de autónomos, y las cuatro tienen respuesta corta.

Módulos no te libra. La obligación de VeriFactu no depende del régimen de estimación: alcanza a los autónomos con actividad económica que facturen con un sistema informático, tributen por módulos o por directa. Tu fecha es el 1 de julio de 2027.

El talonario sí vale. VeriFactu regula los sistemas informáticos de facturación; no obliga a comprarse uno. El bar que expide todos sus tickets a mano, con talonario, queda fuera del reglamento.

Con Excel depende del uso. Aquí la AEAT ha puesto por escrito dónde está la frontera, y no es donde muchos creen. Si la hoja de cálculo se usa solo para introducir los datos de las facturas, expedirlas e imprimirlas y conservar la información, incluidos listados con sumatorios y otras reglas de cálculo, el reglamento no te afecta. Pasa a ser un sistema informático de facturación cuando además la usas para procesar esos datos y generar directamente los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad o cualquier otro resultado con el que cumplas obligaciones fiscales. El ejemplo que pone la propia Agencia es una macro que monta el libro registro de facturas expedidas. Cruzada esa línea sí tienes un problema: una hoja de cálculo no puede sostener la huella encadenada ni la inalterabilidad, y toca cambiar de herramienta. Para un bar, en todo caso, lo que decide casi nunca es el Excel: es el TPV del que salen los tickets.

Y la aplicación gratuita de la AEAT no te sirve para la barra. Conviene saber para qué está y para qué no. La Agencia tiene una aplicación de facturación gratuita, pero obliga a identificar al destinatario en todas las facturas y, por eso, no emite facturas simplificadas. Lo dice ella misma: «Todas las facturas deben incluir obligatoriamente un destinatario por lo que no es posible emitir facturas simplificadas (tickets)». Solo permite factura ordinaria, rectificativas y sustitutivas de simplificada. En un bar, donde casi todo lo que sale por caja es un ticket, queda para el caso puntual de la factura completa que pide la empresa del reservado. Hay un segundo motivo para no montar el negocio encima de ella: los registros no se pueden exportar a otro programa, así que si empiezas ahí y luego cambias, el histórico se queda dentro.

Sanciones: qué te juegas exactamente

El régimen sancionador tiene dos pisos, y conviene no mezclarlos.

El piso nuevo es el artículo 201 bis de la LGT, creado por la Ley antifraude de 2021, y conviene leerlo con lupa, porque no castiga «no cumplir VeriFactu» en general. Para el fabricante o comercializador del TPV: fabricar o vender software que permita ocultar ventas, llevar dobles contabilidades o alterar registros ya emitidos, o que no cumpla las especificaciones técnicas, cuesta 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema, y vender sistemas sin certificar debiendo estarlo, 1.000 euros por cada uno. Para el restaurante el tipo es más estrecho de lo que suele contarse: la multa fija de 50.000 euros por ejercicio castiga tener un sistema que no cumple lo exigido en el artículo 29.2.j de la LGT y que además o no está debidamente certificado teniendo que estarlo, o es un sistema certificado que alguien ha alterado. En VeriFactu, certificado significa que el fabricante ha emitido la declaración responsable de esa versión. El matiz temporal importa: la vertiente ligada al reglamento será exigible cuando lo sea la obligación, en 2027, pero la prohibición del software de doble uso rige desde octubre de 2021. Un TPV que hoy permita borrar ventas ya es sancionable sin esperar a VeriFactu, pero cada uno por su vía: al fabricante que lo comercializa le alcanza el 201 bis desde 2021; el negocio que lo usa para ocultar ventas puede incurrir hoy, entre otras, en las infracciones del piso clásico.

El piso clásico es el artículo 201 de la LGT, el que ya se aplica cada día: no expedir o no conservar tickets y facturas es infracción grave con multa proporcional del 2 % del importe de las operaciones afectadas (300 euros por operación cuando el importe no se conoce), expedirlos con datos incorrectos se lleva el 1 %, y las facturas con datos falsos, el 75 %. Cuando el incumplimiento es sustancial, la propia norma duplica la sanción (apartado 5 del artículo 201). Es la vía con la que se sanciona hoy no dar ticket en barra, y no necesita esperar a ningún calendario.

VeriFactu no es la factura electrónica B2B ni TicketBAI

Tres normas distintas circulan mezcladas en conversaciones, blogs y hasta en alguna web de TPV. Cada una regula una cosa y se activa en un momento diferente:

Diferencias entre VeriFactu, la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece y TicketBAI.

 

VeriFactu

Factura electrónica B2B

TicketBAI

Qué regula

Cómo se genera el registro de cada ticket o factura y, según la modalidad, se conserva o se remite a la AEAT, para que no pueda alterarse

Cómo se envían las facturas entre empresas y autónomos, en formato electrónico

Una función análoga a la de VeriFactu, en versión foral vasca, con normativa, requisitos y calendario propios y envío a la hacienda foral

Base legal

RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024

Ley 18/2022 (Crea y Crece), desarrollada por el RD 238/2026 (BOE 31-3-2026)

Normativa foral de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (en Bizkaia, dentro de Batuz)

A quién aplica

Territorio común, Canarias, Ceuta y Melilla incluidas; quedan fuera SII y territorios forales

Operaciones entre empresas y autónomos (B2B); el ticket ordinario al comensal no es B2B

Negocios con domicilio fiscal en el País Vasco; Navarra prepara su propio sistema foral

Cuándo

1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos)

Sin fecha cerrada todavía: los plazos (12 meses por encima de 8 millones de volumen de operaciones el año anterior, 24 para el resto) corren desde una orden ministerial de especificaciones técnicas aún no publicada

Ya obligatorio para un bar: en Gipuzkoa desde el 1-11-2022, en Álava desde el 1-12-2022 y en Bizkaia (dentro de Batuz) desde el 1-1-2025 las sociedades micro, pequeñas y medianas (las grandes, desde el 1-1-2024) y el 1-7-2025 los autónomos y las entidades en atribución de rentas sin integrantes contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente (con alguno, desde el 1-1-2025)

La confusión más cara es la primera columna contra la segunda: VeriFactu regula cómo nace el ticket y la factura electrónica B2B del Real Decreto 238/2026 regula cómo viaja la factura entre negocios, en formato estructurado y con control de sus estados de aceptación y pago. Un restaurante acabará conviviendo con las dos, cada una a su ritmo, y ningún proveedor serio te las venderá como si fueran la misma cosa. Que la segunda no tenga aún fecha efectiva no significa que no llegue: significa que su cuenta atrás arranca cuando se publique la orden ministerial de especificaciones técnicas, y a partir de ahí serán 12 meses para quien superara los 8 millones de volumen de operaciones el año anterior y 24 para el resto. La tercera columna tiene fuente foral propia: los tramos de Bizkaia se pueden cotejar en el calendario oficial de implantación de Batuz.

Cómo preparar tu restaurante durante 2026, sin esperar a diciembre

El aplazamiento a 2027 es una oportunidad concreta: por primera vez, el sector va por delante de la fecha. Estos son los siete pasos, pensados para hacerse con calma en temporada baja.

1. Localiza tu fecha límite

Sociedad, 1 de enero de 2027; autónomo, 1 de julio de 2027; domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, fuera de VeriFactu por el régimen foral (en el País Vasco ya rige TicketBAI; en Navarra hoy no hay sistema equivalente en vigor); acogidos al SII (por obligación o voluntariamente), también fuera. Apúntala con margen: la fecha de la sociedad cae justo después de la campaña de Navidad, el peor momento imaginable para estrenar TPV.

2. Pide a tu proveedor la declaración responsable

Es el paso que separa a los proveedores preparados de los que van tarde. Pide la declaración responsable de la versión exacta que tienes instalada y el compromiso por escrito de adaptación a los cambios técnicos que vengan. Recuerda que desde julio de 2025 no pueden venderte otra cosa.

3. Comprueba los tipos de registro que usa un restaurante

Factura simplificada de hostelería, canje a factura completa sin borrar el ticket, rectificativas y anulación con rastro. Pide ver el flujo con un caso real de mesa: la demo genérica de oficina no enseña el canje del ticket F2 a la factura F3, que es justo lo que diciembre pone a prueba.

4. Elige modalidad: VERI*FACTU salvo excepción

El envío a la AEAT simplifica la firma, los eventos y la conservación, y el reglamento presume que el sistema cumple por diseño los requisitos técnicos de su artículo 8 (presunción del artículo 16.2). La presunción cubre al programa, no a tus impuestos. Pregunta cómo se comporta el sistema cuando falla internet y cómo ve el encargado que hay registros en cola.

5. Prueba el flujo real en el local

QR legible en el rollo térmico de 58 u 80 milímetros, ticket definitivo emitido en mesa, invitaciones y descuentos como líneas explícitas. Todo lo que falle en la prueba de un martes tranquilo fallará multiplicado un sábado por la noche.

6. Cuadra el cierre de caja contra los registros

Redefine el ritual nocturno: el Z es control interno y los registros del sistema son la verdad fiscal. Cuadra lo contado contra lo registrado y trata los descuadres como incidencia del día. Si el arqueo ya vive en el mismo sistema que las comandas, este paso son minutos.

7. Forma al equipo y estrena el envío voluntario fuera de temporada

Al equipo le cambian dos gestos: anular deja rastro y la factura de empresa se hace desde el ticket. Al negocio le conviene estrenar el envío voluntario en un mes tranquilo, y aquí hay una buena noticia: hasta tu fecha de obligación puedes desactivarlo si algo no encaja, porque la permanencia hasta el 31 de diciembre solo empieza a contar desde que la adaptación es obligatoria.

Descarga la checklist para la reunión con tu proveedor. Checklist VeriFactu para el TPV de un restaurante en CSV. Ábrela en Excel, Google Sheets o Numbers: recoge las preguntas de esta guía con su porqué y la respuesta que deberías obtener, lista para marcar casillas en la propia reunión.

¿Quieres ver cómo queda esto en un sistema pensado para restaurantes? Ver Comandas.

Cómo encaja Plattio en este flujo

La facturación de Plattio está integrada con el sistema de la Agencia Tributaria mediante VeriFactu, para un cumplimiento fiscal real, y disponible en España. No es un módulo suelto: vive en el mismo sistema que las comandas y el cobro, así que el ticket nace donde nace la venta.

El cierre de caja está integrado con Comandas y contempla efectivo y tarjeta: apertura con fondo, movimientos del turno con sus retiradas, conteo por tipo de moneda y billete, efectivo y tarjeta esperados con conciliación contra el cierre de lote del datáfono, descuadre del turno e historial de cierres. Es exactamente el orden que pide el paso 6: lo contado contra lo registrado, cada noche, en la misma pantalla.

Y si estás ordenando el cumplimiento del local en general, este artículo tiene un hermano: la guía del registro horario digital en hostelería, otra norma con calendario propio que conviene dejar resuelta antes de que la fecha apriete.

Resumen práctico

  • VeriFactu aún no es obligatorio: sociedades antes del 1 de enero de 2027 y autónomos antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025.
  • Las fechas de 2026 que circulan pertenecen a un calendario sustituido. Exige siempre la norma y la fecha de actualización.
  • La obligación es del software: registros ticket a ticket, huella encadenada, anulación con rastro y QR tributario. El hardware casi nunca se cambia.
  • Tu proveedor solo puede venderte software adaptado desde el 29 de julio de 2025, y el documento que lo acredita es la declaración responsable, no ninguna homologación.
  • Para un restaurante, la modalidad VERI*FACTU gana: menos carga técnica, presunción de que el sistema cumple por diseño los requisitos técnicos del artículo 8 y cliente que puede cotejar su ticket. Probarla ahora no ata a nada hasta tu fecha de obligación.
  • Lo que VERI*FACTU te ahorra custodiar son los registros ya remitidos. Las facturas y los libros registro se conservan igual: con carácter general cuatro años por la vía fiscal y seis por el Código de Comercio.
  • Módulos no exime y el talonario a mano sí queda fuera. Con Excel depende del uso: solo entra en el reglamento si además genera libros registro o contabilidad.
  • La aplicación gratuita de la AEAT no emite tickets, así que no sustituye al TPV de la barra.
  • Los 50.000 euros por ejercicio castigan un supuesto concreto: sistema que incumple el artículo 29.2.j y que además carece de la certificación exigible o está certificado pero alterado. Fabricar o comercializar software de doble uso ya se sanciona desde 2021; el negocio que oculta ventas puede incurrir hoy, entre otras, en las infracciones del artículo 201.
  • 2026 es la ventana: adaptarse en temporada baja, con el envío voluntario probado antes de que llegue la campaña de Navidad.

Deja la facturación resuelta antes de que la fecha decida por ti

La diferencia entre los locales que sufren los cambios normativos y los que ni los notan casi nunca está en la norma: está en el trimestre en que se ponen con ella. Adaptar la facturación ahora, con calma y fuera de temporada, convierte el 1 de enero de 2027 en un día cualquiera.

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Autor del artículo

Carlos Bergara

Especialista en operaciones y reservas para restaurantes

Carlos Bergara escribe sobre operación, reservas y analítica para restaurantes en el blog de Plattio. Sus artículos parten de patrones observados por el equipo en gestión de reservas, listas de espera, comandas y métricas de servicio, con criterio operativo aplicado a la toma de decisiones en sala.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para un bar o restaurante?

Las sociedades deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y el resto de obligados —comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas incluidas— antes del 1 de julio de 2027. Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, que sustituyó al calendario anterior de 2026.

¿VeriFactu ya está en vigor en 2026?

Para los negocios, no: 2026 es un año de adaptación y la AEAT ya admite envíos voluntarios. Lo que sí está en vigor desde el 29 de julio de 2025 es la obligación de los fabricantes de vender solo software adaptado, y la prohibición de fabricar o comercializar software de doble uso rige desde octubre de 2021.

¿Tengo que cambiar el TPV de mi bar por VeriFactu?

No necesariamente. La obligación recae sobre el software de facturación, no sobre el hardware: si tu programa se actualiza a una versión adaptada, la pantalla, el cajón y la impresora siguen valiendo. Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión instalada; si no puede dártela, esa es la señal para cambiar.

¿Qué multa hay por no cumplir VeriFactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con 50.000 euros por ejercicio un supuesto concreto: tener un sistema que no cumple los requisitos del artículo 29.2.j y que además no está debidamente certificado debiendo estarlo, o que está certificado pero se ha alterado o modificado. En VeriFactu, certificado significa con la declaración responsable del fabricante. Al fabricante o comercializador le cuesta 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema. La vertiente ligada al reglamento será exigible con la obligación, en 2027; lo que ya se sanciona hoy es fabricar o comercializar software que oculte ventas, y el negocio que las oculta puede incurrir, entre otras, en las infracciones del artículo 201 clásico.

¿Los tickets de un bar tienen que llevar código QR?

Sí, siempre que salgan de un TPV o sistema informático de facturación sujeto al reglamento: cada ticket y cada factura en papel o en PDF llevará un QR tributario de entre 30x30 y 40x40 milímetros con los datos básicos de la operación; la factura electrónica estructurada incorpora ese contenido como URL, sin el gráfico. Si el sistema trabaja en la modalidad VERI*FACTU, el cliente puede escanearlo y comprobar en la sede de la AEAT que su consumición está registrada.

¿Puedo borrar un ticket si el camarero se equivoca al cobrar?

Borrar, no. El sistema genera un registro de anulación que deja rastro del error, y las correcciones de importe o de datos se hacen con factura rectificativa. La cadena de huellas hace detectable cualquier hueco: un TPV que permita eliminar o renumerar tickets emitidos es software de doble uso, prohibido desde 2021. Venderlo ya se sanciona hoy, y el negocio que oculta ventas con él puede incurrir, entre otras, en las infracciones del artículo 201 clásico.

¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No, son dos obligaciones distintas. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo tu programa genera el registro de cada ticket y, según la modalidad, lo conserva o lo remite a la AEAT, para que no pueda alterarse. La factura electrónica entre empresas, desarrollada por el Real Decreto 238/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026), regula cómo viaja la factura en formato estructurado entre empresas y autónomos, con control de sus estados de aceptación y pago. Sus plazos corren desde una orden ministerial de especificaciones técnicas que todavía no se ha publicado, así que hoy ningún restaurante tiene fecha cerrada en esa segunda obligación.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y TicketBAI?

Son sistemas paralelos que se reparten el mapa por domicilio fiscal. VeriFactu aplica en territorio común, Canarias, Ceuta y Melilla incluidas. En el País Vasco rige TicketBAI, ya obligatorio en los tres territorios, y para un bar las fechas fueron estas: el 1 de noviembre de 2022 en Gipuzkoa (cuando entraron comercio, alimentación y hospedaje; el calendario guipuzcoano se cerró para el resto de sectores el 1 de junio de 2023), el 1 de diciembre de 2022 en Álava, y en Bizkaia, donde TicketBAI va dentro de Batuz, el 1 de enero de 2025 las sociedades de hostelería que son microempresas, pequeñas o medianas (las grandes —contribuyentes del IS que no son micro, pequeñas ni medianas— entraron el 1 de enero de 2024) y el 1 de julio de 2025 los autónomos y las entidades en atribución de rentas sin ningún integrante que tribute por el impuesto sobre sociedades o por el IRNR con establecimiento permanente, la comunidad de bienes típica (con algún integrante así, entraron el 1 de enero de 2025), con cierre general el 1 de enero de 2026. Un bar de Bilbao no espera a 2027: ya está obligado. En Navarra no hay ninguna obligación de este tipo en vigor y su sistema foral sigue en desarrollo, sin calendario publicado.

Si estoy en módulos, ¿me libro de VeriFactu?

No. El régimen de módulos (estimación objetiva) no exime: la obligación alcanza a los autónomos con actividad económica que facturen con un sistema informático, tributen como tributen. Lo que deja fuera es no usar ningún programa: quien expide todos sus tickets a mano, con talonario, no está obligado a informatizarse.

¿Puedo seguir haciendo los tickets a mano o en Excel?

El talonario en papel sigue siendo válido: VeriFactu regula los sistemas informáticos de facturación y no obliga a comprar uno. Con Excel depende del uso, y la AEAT lo ha puesto por escrito. Si la hoja solo sirve para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas y conservar la información, incluidos listados con sumatorios, el reglamento no te afecta. Pasa a ser un sistema de facturación cuando además la usas para generar directamente los libros registro de IVA o de IRPF o la contabilidad; el ejemplo de la propia Agencia es una macro que monta el libro de facturas expedidas. Cruzada esa línea, una hoja de cálculo no puede sostener la huella encadenada y toca cambiar de herramienta.

¿Qué es mejor para un restaurante, VERI*FACTU o la modalidad de conservación?

Para casi cualquier bar o restaurante, VERI*FACTU. Enviar cada registro a la AEAT en el momento simplifica todo lo demás: sin firma electrónica cualificada, sin registro de eventos, sin tener que custodiar los registros ya remitidos y con una presunción a favor, porque el reglamento da por cumplidos por diseño los requisitos técnicos de su artículo 8 (presunción del artículo 16.2 del RD 1007/2023). La presunción cubre al programa, no a tus impuestos ni a lo que declares. Y ojo con la custodia: lo que te ahorras son los registros de facturación que ya has enviado, no las facturas. Conservar las facturas emitidas y recibidas y los libros registro sigue siendo obligación tuya, con carácter general cuatro años por la vía fiscal y seis desde el último asiento por el Código de Comercio, con plazos más largos en algunos casos.

¿Qué pasa con VeriFactu si se corta internet en pleno servicio?

Se sigue cobrando con normalidad. La norma prevé el corte: el sistema encola los registros pendientes y los reenvía cuando vuelve la conexión, con reintentos al menos una vez por hora. Un fallo de red nunca obliga a dejar de emitir tickets.

¿Existe una lista de TPV homologados por la AEAT?

No existe homologación ni lista oficial de software aprobado. El modelo es de declaración responsable: el fabricante declara bajo su responsabilidad que cada versión cumple el reglamento, y esa declaración debe estar visible dentro del propio programa. La coletilla comercial de homologado por la AEAT es una señal de alerta, no una garantía.

¿Puedo adelantarme y usar VeriFactu antes de 2027?

Sí, y sin quedarte atrapado. La AEAT lo aclara en sus preguntas frecuentes: el periodo anterior a tu fecha de obligación es periodo de pruebas y la permanencia no es obligatoria, así que puedes dejar de remitir cuando quieras y seguir facturando con otro sistema. Dos matices. Las facturas de esos meses son reales, con su QR y sus registros enviados de verdad, porque el periodo de pruebas es una ventana de fechas y no un simulador. Y el margen se acaba en tu fecha: a partir de ella, elegir VERI*FACTU te vincula hasta el 31 de diciembre de ese año.

Una mesa pide factura con el ticket ya impreso: ¿cómo se hace sin borrar nada?

Con una factura completa registrada con la clave F3, que sustituye formalmente al ticket sin borrarlo: el ticket queda en la cadena. Referenciar el número, la serie y la fecha del ticket sustituido es recomendable por trazabilidad, aunque la AEAT lo da por opcional; lo que sí es obligatorio en una F3 es identificar al destinatario como en toda factura completa: nombre o razón social, NIF y domicilio. Comprueba que tu TPV resuelve ese canje en el propio servicio, porque la cena de empresa lo pedirá en mesa.