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    Operación

    Registro horario digital en hostelería: qué es obligatorio hoy y qué va a cambiar

    Guía sin alarmismos del registro horario en hostelería: qué obliga hoy la ley, las multas reales, el estado del real decreto de fichaje digital y cómo cumplir con turno partido, parciales y extras.

    Carlos Bergara · Especialista en operaciones y reservas para restaurantes9 de julio de 202620 min · 4768 palabras
    Camarero fichando su entrada en una tablet junto a la barra de un restaurante antes del servicio de comidas

    Guía práctica

    Registro horario digital en hostelería: qué es obligatorio hoy y qué va a cambiar

    Guía sin alarmismos del registro horario en hostelería: qué obliga hoy la ley, las multas reales, el estado del real decreto de fichaje digital y cómo cumplir con turno partido, parciales y extras.

    En la hostelería española, el registro horario, que muchas gestorías y apps llaman control horario, se ha convertido en una mezcla de miedo y ruido: titulares que anuncian multas de 10.000 euros por trabajador, blogs que dan por vigente un real decreto que aún no existe y, mientras tanto, restaurantes que siguen apuntando la jornada en un papel junto a la caja. Esta guía separa lo que la ley exige hoy de lo que va a cambiar, y lo traduce a la realidad de un restaurante: turno partido, parciales, extras de fin de semana y cierres que nunca terminan a la hora prevista.

    Respuesta corta: desde mayo de 2019 todo bar y restaurante con empleados en España debe registrar a diario la hora concreta de inicio y fin de la jornada de cada persona, conservar esos registros 4 años y tenerlos a disposición de la Inspección. A julio de 2026 el soporte puede ser papel, Excel o un sistema digital; el nuevo real decreto que prevé eliminar el papel sigue en tramitación y no está en vigor. La multa real por incumplir va de 751 a 7.500 euros por empresa, no 10.000 por trabajador.

    En 60 segundos

    Registro horario en hostelería, lo esencial:

    1. Es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 para todas las empresas en España, desde el primer trabajador.
    2. Debe reflejar el horario concreto de inicio y fin de cada jornada, no el horario teórico del contrato.
    3. Se conserva 4 años y debe poder exhibirse en el local si la Inspección lo pide.
    4. A julio de 2026 vale papel, Excel o app; el real decreto de fichaje digital obligatorio aún no está en vigor.
    5. La sanción vigente es de 751 a 7.500 euros por empresa, como infracción grave.
    6. Los contratos a tiempo parcial tienen obligación reforzada: resumen mensual de horas junto a la nómina; sin registro, se presumen a jornada completa.
    7. El turno partido se ficha con cuatro marcajes y la mise en place y el cierre son tiempo de trabajo.

    En Plattio, el software de gestión para restaurantes que une reservas, turnos y fichaje (registro horario) en un mismo sistema, trabajamos con locales donde el mismo patrón se repite: el que ordena el registro una sola vez, con reglas escritas, dedica minutos al mes a cumplir; el que improvisa acaba reconstruyendo jornadas cuando llega la Inspección.

    Cómo se ha creado esta guía

    Esta guía se apoya en fuentes primarias: el Real Decreto-ley 8/2019 que introdujo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el texto consolidado del Estatuto, la LISOS, la Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo y el borrador oficial del nuevo real decreto sometido a audiencia pública, además de las memorias y campañas publicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Dos avisos honestos. Primero: la tramitación del nuevo real decreto está viva y puede cambiar; por eso esta guía fecha cada afirmación sobre su estado y se actualizará cuando se publique en el BOE. Segundo: esto es una guía operativa para restauradores, no asesoramiento jurídico; para tu caso concreto (convenio provincial, pactos de empresa, expedientes abiertos), consulta con tu gestoría o asesoría laboral.

    Qué deberías sacar de este artículo

    • Certeza: qué es exigible hoy y qué es todavía un borrador, con fechas y fuentes.
    • Criterio: cómo se aplica el registro a los casos que solo existen en hostelería, del turno partido al extra de un sábado.
    • Proceso: cómo montar un registro que aguante una visita de Inspección sin frenar el servicio.
    • Plantilla: un punto de partida descargable para empezar esta misma semana.

    ¿Es obligatorio fichar en un restaurante? Lo que exige la ley hoy

    Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora". La obligación la introdujo el Real Decreto-ley 8/2019; dos meses después, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank) consolidó a nivel europeo el mismo criterio: toda empresa debe contar con un sistema objetivo, fiable y accesible para computar la jornada diaria de cada trabajador.

    ¿A quién obliga el registro horario?

    El registro horario obliga en España a todas las empresas, con independencia del tamaño, el sector o la forma de organizar el trabajo. No existe ningún umbral de plantilla: un bar con dos camareros está tan obligado como un grupo con veinte locales. Quedan fuera los autónomos sin empleados, los socios trabajadores de cooperativas y la relación laboral especial de alta dirección.

    En hostelería esto significa que la obligación cubre también al personal de refuerzo: el extra del sábado, el eventual de temporada y el estudiante con contrato parcial de fines de semana. Desde el primer día y desde el primer trabajador.

    Qué debe contener el registro

    El registro debe reflejar la hora concreta de inicio y fin de cada jornada, de cada persona, cada día trabajado. La Guía del Ministerio de Trabajo aclara dos matices que en hostelería importan mucho:

    • Un registro que se limita a reproducir el horario teórico del contrato o del cuadrante no es válido: debe reflejar lo que ocurrió de verdad.
    • Las pausas intrajornada pueden omitirse solo cuando están predeterminadas de forma clara y global (por ley, convenio o contrato). Si no lo están, el propio Ministerio recomienda que el modelo de registro las recoja, para que el cómputo diario sea medible.

    Hoy la norma no exige registrar la naturaleza de cada hora ni las pausas con hora y minuto: ese nivel de detalle pertenece al borrador del nuevo real decreto, que veremos más abajo.

    Cuánto tiempo hay que conservarlo y quién puede pedirlo

    Los registros se conservan durante 4 años y permanecen a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la práctica inspectora, "a disposición" significa que el registro debe poder exhibirse de forma inmediata en el propio centro de trabajo.

    Además, dos obligaciones anteriores a 2019 siguen vigentes y son las que más expedientes generan en hostelería:

    • Tiempo parcial (art. 12.4.c ET): registro día a día, totalización mensual y entrega al trabajador de una copia del resumen mensual de horas junto con la nómina, conservando esos resúmenes un mínimo de 4 años. Si se incumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario.
    • Horas extraordinarias (art. 35.5 ET): registro día a día y totalización en el periodo de abono, con copia del resumen al trabajador. Las horas extra deben además retribuirse o compensarse, cotizarse y respetar el tope de 80 horas al año.

    ¿Qué multa hay por no llevar el registro horario? Las cuantías reales

    No llevar registro de jornada, o llevar uno que no refleja la jornada real, es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. Las cuantías vigentes, fijadas por la Ley 10/2021, son estas:

    • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
    • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
    • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

    Dos precisiones que casi ningún titular hace. Primera: la sanción se aprecia por empresa (la Inspección puede apreciarla por centro de trabajo), no por trabajador afectado. Segunda: la multa "de hasta 10.000 euros por cada persona trabajadora" que se repite en muchos blogs pertenecía al proyecto de ley de reducción de jornada que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025; no está en vigor, y el nuevo real decreto no puede resucitarla porque un reglamento no puede modificar las sanciones de una ley.

    La multa directa, además, no suele ser el mayor coste. Si el registro no existe o no es fiable, la Inspección reconstruye las jornadas por indicios (cuadrantes, tickets de TPV, cierres de caja, testigos) y de ahí derivan regularizaciones de horas extra no pagadas ni cotizadas y, en parciales, la presunción de jornada completa con efectos retroactivos en salarios y cotizaciones.

    Dos sentencias muestran cómo se ve eso en la práctica, las dos en alojamiento y restauración:

    • El TSJ de Madrid condenó en 2024 a un hostal a pagar 67.036 euros más un 10% de interés por mora en horas extraordinarias y nocturnas reclamadas por un trabajador: la empresa no llevaba registro de jornada, así que la carga de probar el horario recayó sobre ella y la reclamación se estimó íntegra (recurso 1038/2023).
    • El TSJ de Castilla y León condenó a un restaurante a pagar 6.597 euros de diferencias salariales a una camarera contratada a media jornada que trabajaba a jornada completa: sin registro, opera la presunción de jornada completa (sentencia de 24 de mayo de 2019, rec. 272/2019).

    ¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio? Estado del real decreto

    Estado de la norma (última verificación: 9 de julio de 2026): el real decreto de registro horario digital no está en vigor. No se ha aprobado en Consejo de Ministros ni publicado en el BOE, y no hay fecha de entrada en vigor confirmada. Sigue rigiendo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 2019, que admite papel, hoja de cálculo o sistema digital. Esta sección se revisa cada semana mientras dure la tramitación.

    La cronología verificable es esta:

    • 10 de septiembre de 2025. El Congreso rechaza el proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas. Con él decaen el registro digital por ley y la sanción por trabajador.
    • 30 de septiembre de 2025. El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente de un real decreto que rescata el registro digital por la vía reglamentaria, desarrollando los artículos 12, 34 y 35 del Estatuto.
    • Octubre de 2025. El borrador pasa el trámite de audiencia pública.
    • 23 de marzo de 2026. Se conoce el dictamen del Consejo de Estado: desfavorable. Entre sus objeciones: parte del contenido excede lo que puede regular un reglamento, el coste de implantación estaba infravalorado (lo cifra en unos 867 millones de euros para 1,35 millones de empresas y 15,6 millones de personas trabajadoras, unos 55 euros por persona) y el plazo de adaptación de 20 días es "manifiestamente insuficiente". El dictamen es preceptivo pero no vinculante.
    • 2 de julio de 2026. El secretario de Estado de Trabajo afirma que el texto, reelaborado, se aprobará "en uno de los Consejos de Ministros previos a las vacaciones", es decir, antes de agosto de 2026.

    Traducción operativa: la aprobación parece cuestión de semanas, pero ni la fecha ni el plazo de adaptación definitivo están confirmados. También existe el escenario contrario: que la aprobación se deslice a otoño o que el plazo de adaptación se alargue hasta bien entrado 2027, como ocurrió con la facturación electrónica Verifactu. Ninguna de las dos posibilidades justifica esperar, porque el registro diario ya es obligatorio hoy. Desconfía de cualquier página que te dé una cuenta atrás exacta; cuando el real decreto salga en el BOE, actualizaremos esta guía con el texto definitivo y los plazos reales.

    Qué cambiará cuando el real decreto entre en vigor

    El borrador sometido a audiencia pública dibuja un registro mucho más exigente que el actual. Esta tabla resume la diferencia entre lo que te pueden exigir hoy y lo que exigiría el nuevo texto:

    Comparativa entre las obligaciones vigentes del registro de jornada y las previstas en el borrador del real decreto de registro horario digital.

    Obligación

    Hoy (art. 34.9 ET, 2019)

    Borrador del nuevo real decreto

    Soporte

    Libre: papel, hoja de cálculo o digital, si es objetivo, fiable e invariable

    Digital obligatorio; el papel solo como excepción temporal por incidencia técnica

    Contenido

    Hora concreta de inicio y fin de cada jornada

    Hora y minuto de inicio y fin, naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas, trabajo presencial o a distancia y totalización diaria y mensual

    Pausas

    Pueden omitirse si están predeterminadas de forma clara y global

    Inicio y fin de cada pausa no computable como trabajo efectivo

    Quién ficha

    No se detalla el mecanismo

    El propio trabajador, de forma personal, directa e inmediata en cada entrada y salida

    Modificaciones

    El registro debe ser invariable y fiable

    Ningún asiento se modifica sin autorización de empresa y trabajador, con huella clara e indeleble del cambio y su autoría

    Acceso de la Inspección

    Presencial: exhibición inmediata en el centro de trabajo

    Además, acceso remoto e inmediato en cualquier momento, con previsión de conexión telemática con la Inspección

    Equipo

    Sin obligaciones específicas de formación

    Formación de la plantilla sobre el sistema, computable como tiempo de trabajo y a coste de la empresa

    Lo que el borrador no cambia: las sanciones. Un real decreto no puede modificar la LISOS, así que mientras el Parlamento no apruebe otra ley, la multa seguirá siendo la de siempre: de 751 a 7.500 euros por empresa.

    Los bulos que circulan (y lo que dice de verdad la norma)

    Buena parte de lo que se publica sobre este tema mezcla normas distintas. Estos son los errores más repetidos:

    • "El fichaje digital ya es obligatorio." Falso a día de hoy: el real decreto no está publicado en el BOE. Lo obligatorio es el registro diario de jornada de 2019, en cualquier soporte fiable.
    • "Multas de hasta 10.000 euros por trabajador." Esa cuantía era del proyecto de ley rechazado en septiembre de 2025. La sanción vigente es de 751 a 7.500 euros por empresa.
    • "Tienes 20 días para adaptarte." Era el plazo del borrador y el Consejo de Estado lo tachó de manifiestamente insuficiente. El plazo final no se conocerá hasta que el texto se publique.
    • "El registro horario es lo mismo que la jornada de 37,5 horas." Son normas distintas. La reducción de jornada necesita una ley y fue rechazada; la jornada máxima legal sigue en 40 horas semanales de promedio anual.
    • "Los bares pequeños están exentos." No existe ningún umbral de plantilla, y en hostelería la Inspección lo comprueba de forma prioritaria.
    • "Hay que registrar ya cada pausa con hora y minuto." Ese detalle es del borrador, no de la norma vigente. Hoy basta el inicio y fin de jornada, con las pausas tratadas según convenio.

    La casuística que solo existe en hostelería

    Las guías genéricas de registro horario están escritas para oficinas. Un restaurante tiene seis situaciones que ninguna oficina tiene.

    Turno partido: cuatro marcajes, no dos

    Si un camarero trabaja de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00, el registro debe reflejar cuatro marcajes. Registrar solo la primera entrada y la última salida imputaría como trabajadas las cuatro horas del descanso, y un registro que no refleja la jornada real es un registro no fiable: para la Inspección, equivale a no tener registro. Además, la interrupción del partido rara vez está "predeterminada de forma clara y global" cuando los cuadrantes cambian cada semana, así que no puede simplemente omitirse.

    Tiempo parcial: la obligación reforzada que más expedientes genera

    El contrato típico de refuerzo en sala es parcial, y ahí la obligación es doble: registro día a día más resumen mensual entregado con la nómina. El fraude clásico que la Inspección persigue en hostelería es el contrato de 20 horas con jornada real de 40. Sin un registro fiable, la ley juega en contra del restaurante: el contrato se presume a jornada completa y la regularización de salarios y cotizaciones va hacia atrás. Las horas complementarias, si las hay, necesitan pacto escrito y deben identificarse como tales en el registro y en la nómina.

    Extras de fin de semana y personal de temporada

    El extra del sábado tiene los mismos derechos de registro que el jefe de cocina: la obligación nace el primer día, aunque el contrato dure 48 horas. El alta en Seguridad Social debe ser previa al inicio del trabajo, y la Inspección cruza sistemáticamente el registro horario con las altas y con la parcialidad declarada, sobre todo en zonas turísticas durante el verano.

    Mise en place y cierre: el fichaje empieza antes de abrir la puerta

    El montaje de sala previo a la apertura y la limpieza tras el último cliente son tiempo de trabajo. El fichaje correcto se hace al empezar la mise en place y al terminar el cierre, no al abrir y cerrar al público. Un registro que marca sistemáticamente el horario comercial en lugar del real es la forma más rápida de convertir una visita rutinaria de Inspección en una reconstrucción de horas extra por indicios.

    Pausas y comida de personal

    Si tu convenio provincial de hostelería define la pausa como tiempo de trabajo efectivo, computa y no necesita marcaje aparte. Si no computa, como la comida de personal fuera de servicio, lo prudente hoy es registrar inicio y fin, y con el nuevo real decreto será obligatorio. La regla práctica: que ninguna hora quede en tierra de nadie, ni para el equipo ni para la empresa.

    Cierres pasada la medianoche: la jornada que cambia de día

    Un viernes que empieza a las 19:00 y termina a las 3:00 del sábado es una sola jornada: se imputa al día en que se inicia, y el registro debe reflejar la salida real de madrugada, no un cierre teórico a las doce. Ese marcaje real importa por partida doble: el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas cuenta desde la salida efectiva, así que condiciona quién puede abrir al día siguiente, y las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 pueden devengar plus de nocturnidad según el convenio provincial aplicable. Si el registro corta sistemáticamente a las 00:00, ni los descansos ni la nocturnidad cuadran, y la Inspección lo lee como un registro que no refleja la realidad.

    Qué mira la Inspección cuando entra en un restaurante

    La Inspección de Trabajo puede entrar en el local sin previo aviso. La visita típica en hostelería sigue un guion bastante estable:

    1. Identifica a las personas que están trabajando en ese momento y las cruza con las altas en Seguridad Social.
    2. Requiere el registro de jornada, que debe poder exhibirse de forma inmediata en el propio local.
    3. Pide los resúmenes mensuales de los contratos parciales, los cuadrantes, los contratos y los pactos de horas complementarias.
    4. Contrasta el registro con la realidad observada: quién estaba en la cocina a qué hora, los tickets del TPV, los cierres de caja.
    5. Comprueba descansos entre jornadas (12 horas), descanso semanal, y el pago y cotización de las horas extra.

    No es una hipótesis remota. Los números del sector, cada uno con su fuente:

    • La hostelería fue en 2024, un año más, el sector con más infracciones detectadas: el 20,6% de todas las recogidas en actas (26.892 de 130.416), según el Informe Anual 2024 de la Inspección de Trabajo.
    • En materia de relaciones laborales, el área que incluye el tiempo de trabajo y el registro de jornada, la hostelería concentró en torno a una de cada cuatro infracciones, según el mismo informe.
    • La campaña específica de control del registro de jornada sumó ese año más de 9.000 actuaciones y 1.869 infracciones, con casi 3 millones de euros en sanciones.
    • También es el sector con más empleo irregular aflorado: 15.045 empleos en 2024, la cifra más alta de todos.
    • Cada verano, el Plan Estival refuerza las actuaciones en zonas turísticas: en 2025 arrancó con más de 112.000 cartas de la Inspección a empresas de sectores expuestos, hostelería incluida, recordando sus obligaciones frente al calor extremo, además de las actuaciones sobre contratación y jornada.
    • Y el contexto que explica la presión: según el informe del gabinete económico de CCOO sobre datos de la EPA, en España se hacen cada semana unos 2,5 millones de horas extra que no se pagan.

    Si ese guion te pilla con un cuaderno a medio rellenar, el problema no será la multa del registro: será todo lo que la Inspección reconstruya a partir de su ausencia.

    Cómo montar un control horario que no frene el servicio

    El miedo operativo es comprensible: nadie quiere añadir burocracia a un equipo que va justo en plena hora punta. Bien montado, el fichaje son segundos por persona y turno. Estos son los siete pasos.

    1. Audita cómo registras hoy la jornada

    Coge una semana cualquiera y responde: ¿el registro refleja las horas reales o el horario del contrato? ¿Cubre a los extras y a los parciales? ¿Podrías exhibirlo mañana ante una visita? Si alguna respuesta es no, ya sabes por dónde empezar.

    2. Elige un sistema objetivo, fiable e invariable

    Hoy puedes cumplir con papel o con una hoja de cálculo, pero los dos comparten la misma debilidad: se pueden rellenar a posteriori y son difíciles de defender como invariables. Si vas a ordenar el sistema ahora, con el real decreto en el horizonte, tiene poco sentido invertir en un soporte que la propia norma va a eliminar. Cambia una sola vez.

    3. Define reglas por tipo de jornada

    Escribe, literalmente en un papel o en el protocolo interno, cómo ficha cada caso: el turno seguido, el partido con sus cuatro marcajes, el parcial con su resumen mensual, el extra del fin de semana. La regla que no está escrita se aplica distinto según quién cierre esa noche.

    4. Decide qué pausas se fichan y déjalo por escrito

    Comida de personal, descanso del partido, pausa de cigarro: decide qué computa y qué no según tu convenio, y haz que lo que no computa se registre con inicio y fin. Esto protege en las dos direcciones: nadie imputa como trabajo un descanso, y nadie descuenta como descanso lo que fue trabajo.

    5. Da de alta al equipo y explica el sistema

    Cada persona debe saber cuándo fichar, desde qué dispositivo y qué hacer ante un olvido. El borrador del real decreto convierte la formación sobre el sistema de registro en obligación de empresa, computable como tiempo de trabajo. Adelantarla ahora es cumplir dos veces con el mismo esfuerzo.

    6. Define un protocolo de incidencias y correcciones

    Los olvidos existen y los picos de servicio también. La diferencia entre un registro fiable y uno inservible es cómo se corrigen los errores: con solicitud del trabajador, validación y rastro del cambio. Nunca editando el dato original sin dejar huella, que es exactamente lo que el borrador del real decreto prohíbe de forma expresa.

    7. Revisa totales cada mes y prepara las evidencias

    Cierra el mes con la totalización por persona, entrega los resúmenes a los parciales con la nómina, vigila el tope de 80 horas extra anuales y comprueba que podrías exportar los últimos 4 años si te los piden. Un registro que solo se mira cuando llega la Inspección es un registro que llega tarde.

    ¿Quieres ver cómo queda esto en un sistema pensado para restaurantes? Ver Fichaje.

    Papel, Excel o fichaje digital: qué aguanta una inspección

    Comparativa entre registro de jornada en papel, hoja de cálculo y fichaje digital: validez, fiabilidad y comportamiento ante una inspección.
    CriterioPapel u hoja de cálculoFichaje digital
    Validez legal hoyVálido si es fiable e invariableVálido, y es el único soporte que sobrevive al borrador del real decreto
    Fiabilidad ante la InspecciónFácil de impugnar: puede rellenarse a posteriori y no deja rastro de cambiosCada marcaje queda con sello de tiempo y auditoría, con historial completo y verificable
    Turno partido y cuadrantes variablesCuatro marcajes diarios anotados a mano, propensos a olvidosEntrada, pausa y salida en segundos desde móvil, tablet o PC
    Resumen mensual de parcialesTotalización manual cada mes, por personaInformes listos para adjuntar a la nómina
    Horas extraSe detectan tarde, al revisar el cuadernoCálculo automático y alertas en tiempo real de sobretiempos
    Visita de InspecciónDepende de dónde esté el cuaderno y de quién sepa dónde estáExportación inmediata de los registros con sello de tiempo

    ¿Y fichar con huella dactilar? Lo que dice la AEPD

    La huella y el reconocimiento facial son datos biométricos de categoría especial (artículo 9 del RGPD). Según la guía de la Agencia Española de Protección de Datos de noviembre de 2023, hoy no existe en España una norma con rango de ley que autorice específicamente el fichaje biométrico laboral, y el consentimiento del trabajador tampoco lo legitima, porque en la relación laboral no se considera libre. A eso se suma que el tratamiento exigiría una evaluación de impacto previa que difícilmente supera el juicio de necesidad cuando existen alternativas menos invasivas. No es una prohibición formal, pero en la práctica hace inviable el fichaje por huella o cara para un restaurante.

    Y la Agencia ya sanciona: 365.000 euros a una empresa de externalización por fichaje con huella sin información ni evaluación de impacto (resolución PS/00170/2023) y 220.000 euros a una industrial por obligar a fichar con reconocimiento facial sin alternativa (PS/00361/2023). Ninguna de las dos es un restaurante, pero el criterio aplica igual. Lo seguro es fichar con código, tarjeta, app o kiosco.

    Sobre la geolocalización en el fichaje desde el móvil: es legal si se informa al equipo de forma expresa y clara (artículo 90 de la LOPDGDD) y la ubicación se limita al momento del marcaje. El registro de jornada sirve para saber cuándo se trabaja, no dónde está cada persona: nada de rastreo continuo durante la jornada ni, mucho menos, fuera de ella.

    Plantilla de registro horario para restaurante

    Si hoy no registras nada, empieza esta semana aunque sea en una hoja de cálculo: un registro imperfecto que refleja horas reales defiende más que no tener ninguno. Esta plantilla incluye los campos mínimos con ejemplos de turno partido, contrato parcial con horas complementarias, hora extra compensada y extra de fin de semana.

    Descarga la plantilla base. Plantilla de registro horario para restaurante en CSV. Ábrela en Excel, Google Sheets o Numbers y adáptala a tus turnos y a tu convenio. Recuerda sus límites: una hoja de cálculo no acredita que el marcaje se hiciera en el momento ni deja rastro de correcciones, así que trátala como punto de partida, no como destino.

    Cómo encaja Plattio en este flujo

    El fichaje digital para restaurantes de Plattio está pensado para la operación real de un restaurante, no para una oficina. El equipo marca entrada, pausa o salida en segundos desde el móvil, una tablet o el PC del local, con la opción de habilitar dispositivos personales o restringir el fichaje a kioscos fijos. Cada marcaje queda registrado con sello de tiempo y auditoría, de modo que el historial es completo y verificable.

    Sobre esa base, el sistema hace el trabajo que en papel se acumula para fin de mes: reglas de turnos, pausas y horas extra configurables por equipo, rol o local; alertas en tiempo real de retrasos, ausencias y sobretiempos; cálculo automático de horas extra; e informes por empleado listos para nómina, exportables en formatos comunes cuando los necesites, también si quien los pide es tu gestoría.

    La conexión con el resto de la operación es lo que evita que el cumplimiento sea una isla: el control horario del equipo vive en el mismo sistema que gestiona la sala, y quien controla los turnos del sábado está mirando la misma pantalla. Si tu cuello de botella es ese, complementa esta guía con la de ordenar la operación en hora punta.

    Resumen práctico

    • El registro diario de jornada es obligatorio desde 2019 para todo restaurante con empleados, sin umbral de plantilla.
    • Debe reflejar horas reales, conservarse 4 años y poder exhibirse en el local de inmediato.
    • La multa vigente es de 751 a 7.500 euros por empresa; los 10.000 euros por trabajador no están en vigor.
    • El real decreto de fichaje digital sigue en tramitación a julio de 2026: aprobación anunciada, fecha y plazos sin confirmar.
    • El borrador exigirá soporte digital, hora y minuto, pausas registradas, asientos inalterables y acceso remoto de la Inspección.
    • En hostelería, los puntos calientes son el turno partido, los parciales, los extras, la mise en place y el cierre.
    • Montar bien el sistema una sola vez, con reglas escritas y protocolo de incidencias, cuesta menos que reconstruir jornadas ante una inspección.

    Deja el registro horario funcionando antes de que llegue el real decreto

    La ventaja de ordenar el fichaje ahora no es solo evitar una multa: es que cuando el registro digital sea obligatorio, tu restaurante ya estará cumpliendo, con el equipo acostumbrado y los datos de turnos alimentando la misma plataforma con la que gestionas la sala.

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    Autor del artículo

    Carlos Bergara

    Especialista en operaciones y reservas para restaurantes

    Carlos Bergara escribe sobre operación, reservas y analítica para restaurantes en el blog de Plattio. Sus artículos parten de patrones observados por el equipo en gestión de reservas, listas de espera, comandas y métricas de servicio, con criterio operativo aplicado a la toma de decisiones en sala.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio el registro horario en un bar o restaurante pequeño?

    Sí. La obligación de registro diario de jornada aplica a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin ningún umbral de plantilla: un bar con dos camareros está tan obligado como una cadena. Solo quedan fuera los autónomos sin empleados y algunos supuestos especiales como la alta dirección.

    ¿Ya es obligatorio fichar digitalmente en hostelería?

    No. A fecha de la última revisión de esta guía (9 de julio de 2026), el real decreto que impondrá el registro digital sigue en tramitación y no se ha publicado en el BOE. Lo que sí es obligatorio desde mayo de 2019 es registrar a diario la jornada de cada trabajador, y hoy ese registro puede llevarse en papel, hoja de cálculo o sistema digital, siempre que sea objetivo, fiable e invariable.

    ¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital obligatorio?

    No hay fecha confirmada. A 9 de julio de 2026 el real decreto no está publicado en el BOE; el Gobierno ha anunciado su aprobación antes de agosto de 2026 y el borrador preveía la entrada en vigor 20 días después de publicarse, un plazo que el Consejo de Estado calificó de manifiestamente insuficiente y que podría ampliarse, especialmente para pymes. Hasta entonces sigue vigente el registro de jornada de 2019, que admite cualquier soporte fiable.

    ¿Qué multa hay por no llevar el registro horario?

    No llevar registro de jornada es infracción grave y se sanciona hoy con multas de 751 a 7.500 euros según el grado, apreciadas por empresa o centro de trabajo. La cifra de hasta 10.000 euros por trabajador que circula en muchos blogs pertenecía al proyecto de ley de reducción de jornada que el Congreso rechazó en septiembre de 2025 y no está en vigor.

    ¿Cómo se ficha un turno partido en un restaurante?

    Con cuatro marcajes: entrada y salida del primer servicio, y entrada y salida del segundo. Si solo se registra la primera entrada y la última salida, las horas del descanso del partido aparecerían como trabajadas, y un registro que no refleja la jornada real se considera no fiable, lo que equivale a no llevar registro.

    ¿Qué pasa si un camarero se olvida de fichar?

    El olvido no invalida el registro si se corrige bien: con solicitud del trabajador, validación del responsable y rastro del cambio, nunca editando el dato original sin dejar huella. Lo que sí compromete al restaurante es un patrón de jornadas incompletas sin protocolo de corrección, porque convierte el registro en no fiable.

    ¿Hay que registrar la jornada de un extra que solo trabaja un fin de semana?

    Sí. La obligación existe desde el primer día y desde el primer trabajador, aunque el contrato dure un solo fin de semana. Además, el alta en Seguridad Social debe ser previa al inicio del trabajo, y si hace horas extraordinarias deben registrarse, abonarse o compensarse y cotizarse.

    ¿Qué pasa si un camarero a tiempo parcial no tiene registro de jornada?

    El riesgo es doble. Además de la multa, el Estatuto de los Trabajadores establece que sin registro el contrato a tiempo parcial se presume celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario, lo que puede obligar a regularizar salarios y cotizaciones hacia atrás. Es uno de los puntos que la Inspección revisa con más atención en hostelería.

    ¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros de jornada?

    Se conservan 4 años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. En los contratos a tiempo parcial hay una obligación añadida: entregar al trabajador cada mes una copia del resumen de horas junto con la nómina y conservar esos resúmenes también durante un mínimo de 4 años.

    ¿Puede la Inspección de Trabajo pedir el registro sin avisar?

    Sí. La Inspección puede entrar en el local sin previo aviso, identificar a quienes están trabajando en ese momento, cruzarlos con las altas en Seguridad Social y requerir el registro de jornada, que debe poder exhibirse de forma inmediata en el propio centro de trabajo, no enviarse días después desde la gestoría.

    ¿Vale una hoja de Excel o el papel como registro horario?

    Hoy sí, siempre que refleje la hora real de inicio y fin de cada jornada, no pueda alterarse sin dejar rastro y esté accesible en el local. En la práctica, papel y Excel son fáciles de impugnar porque se pueden rellenar a posteriori. El borrador del nuevo real decreto prevé eliminar el papel y exigir medios digitales, con la excepción prevista para el empleo del hogar.

    ¿Es legal fichar con huella dactilar en un restaurante?

    En la práctica, no. La huella y el reconocimiento facial son datos biométricos de categoría especial y, según el criterio de la AEPD desde noviembre de 2023, hoy no existe en España una norma con rango de ley que autorice su uso para el fichaje laboral; el consentimiento del trabajador tampoco lo legitima. La Agencia ya ha impuesto multas de hasta 365.000 euros por fichaje biométrico sin las garantías exigidas. Lo seguro es fichar con código, tarjeta, app o kiosco, y si se usa geolocalización, limitarla al momento del marcaje e informar al equipo.

    ¿Hay que fichar la mise en place y el cierre del local?

    Sí. El montaje previo a la apertura y las tareas de cierre y limpieza tras el último cliente son tiempo de trabajo y deben quedar dentro del registro. Fichar al abrir la puerta al público y al cerrar caja, en lugar de al empezar y terminar de trabajar, produce un registro que no refleja la jornada real y hace presumir horas no declaradas.

    ¿Las pausas para comer del personal se fichan?

    Depende de cómo estén reguladas. Si el convenio de hostelería aplicable define la pausa como tiempo de trabajo efectivo, computa y no hace falta marcarla aparte. Si no computa, como la comida de personal fuera de servicio o el descanso del turno partido, lo prudente es registrar su inicio y su fin; el borrador del nuevo real decreto prevé convertirlo en obligatorio con hora y minuto.

    ¿Qué cambiará cuando se apruebe el nuevo real decreto de registro horario?

    El registro deberá llevarse por medios digitales, reflejar hora y minuto de inicio y fin de jornada y de cada pausa no computable, identificar la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas, garantizar que ningún asiento se modifica sin dejar huella y permitir el acceso remoto de la Inspección de Trabajo. Las sanciones, en cambio, no cambian con el real decreto: seguirán siendo las de la LISOS vigente mientras no se apruebe otra ley.