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Operación

Qué puede cobrarte legalmente un restaurante (y qué no): pan, cubierto, terraza, señal, tarjeta y táper

Guía verificada contra el BOE y contra las autoridades de consumo: qué conceptos puede cobrar un restaurante, cuáles están prohibidos, qué cambia según tu comunidad autónoma, cómo reclamar un cobro indebido y cómo anunciar un suplemento para poder cobrarlo sin sanción.

Carlos Bergara · Especialista en operaciones y reservas para restaurantes15 de septiembre de 202631 min · 6183 palabras
Comensal repasando el tique de un restaurante sobre la mesa vestida, con el comedor desenfocado al fondo y luz cálida

Guía práctica

La cuenta llega con una línea que nadie pidió. Pan, 1,50 euros por persona, o «servicio», 2 euros por comensal. A veces es un 10 % de terraza que la carta no anunciaba. Ahí se abren dos preguntas: si el comensal puede negarse a pagarlo y qué se juega el restaurante que lo cobra así. Las dos tienen respuesta escrita, unas veces en el BOE y otras en el criterio de la autoridad de consumo de tu comunidad.

Respuesta corta: un restaurante puede cobrarte los productos y servicios que pediste o aceptaste, con su precio en la carta y los impuestos dentro, antes de que pidas. Lo que aparece por primera vez en el tique, no. Y anunciarlo no salva un cobro prohibido: el recargo por tarjeta lo está en toda España, el agua del grifo es gratis para quien consume, el pan se cobra si está en carta y el cubierto depende de la comunidad en la que estés sentado.

Normativa aplicable: España. Las versiones en italiano y en portugués de esta guía explican la ley de sus países. Las fuentes y los límites de la verificación están en cómo se ha creado esta guía.

En 60 segundos

  1. El pan, el hielo y la terraza son legales si constan en la carta con su precio antes de que pidas.
  2. El cubierto no tiene prohibición estatal literal. Galicia y Canarias lo prohíben por decreto, Andalucía y Cataluña lo consideran ilegal y Madrid lo admite anunciado.
  3. La propina es voluntaria y no se puede imponer ni añadir por defecto al tique. Un importe preseleccionado en el datáfono no sustituye al consentimiento expreso, y el artículo 60 bis da derecho a que te lo devuelvan.
  4. El agua del grifo se ofrece gratis a quien consume. La embotellada o filtrada se vende con su precio en la carta.
  5. El recargo por pagar con tarjeta está prohibido. El mínimo con tarjeta es legal con cartel, y negarse a cobrar en efectivo por debajo de 1.000 euros es infracción.
  6. El táper de las sobras es gratis desde 2025, salvo en bufé libre y salvo el envase de plástico de un solo uso.
  7. La señal de reserva es legal si se informa antes, se acepta expresamente, se descuenta de la cuenta y es proporcionada.
  8. Todo cobro indebido se reclama con la hoja de reclamaciones, obligatoria en cualquier bar de España.

En Plattio, el software de gestión para restaurantes que une reservas y carta digital, esta guía nos interesa por un motivo práctico. Casi ningún conflicto de cuenta va del importe. Va de no haberlo visto antes de pedir, y eso se decide en la carta.

Qué deberías sacar de este artículo

  • Certeza: qué se puede cobrar y qué no, con la norma exacta y la condición que lo hace legal.
  • Criterio: cómo distinguir un suplemento anunciado de un cobro sorpresa, y qué cambia según la comunidad.
  • Proceso: cómo reclamar paso a paso, y cómo se defiende un local ante una reclamación.
  • Plantillas: el aviso de suplementos para la carta y la cláusula de señal, listos para adaptar.

¿Cuál es la regla que decide casi todo?

Se puede cobrar lo que el cliente vio y aceptó antes de pedir. Viene de dos artículos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El artículo 20.1 c) obliga a que la oferta comercial contenga «el precio final completo, incluidos los impuestos [...] y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor». El 60.2 c) lo repite como información precontractual, «el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas».

Cuando eso no se cumple entra el artículo 47. Su letra f) castiga «el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas». Ahí caben el pan que llega sin pedirlo, el suplemento que nunca estuvo en la carta y la propina facturada. La letra j) cubre las cláusulas abusivas y la ñ) la negativa a aceptar efectivo.

Un aviso de numeración. El Real Decreto-ley 24/2021 renumeró el régimen sancionador el 28 de mayo de 2022, y muchas webs siguen citando el artículo 49 para infracciones y el 51 para sanciones. Hoy las cuantías están en el 49.1, de 150 a 10.000 euros en las leves y de 10.001 a 100.000 en las graves. Las de precios son leves por defecto; las cláusulas abusivas, graves.

Concepto¿Se puede cobrar?CondiciónNorma o fuente
Pan, picos y aperitivoSí, con condiciónEn la carta, con importe y unidad, antes de pedirTRLGDCU art. 20.1 c)
Cubierto o servicio de mesaDepende de la comunidadProhibido por decreto en Galicia y Canarias; ilegal para Consumo en Andalucía y Cataluña; Madrid lo admite anunciadoDecreto 179/2011 art. 5.2 y FAQ autonómicas
Propina obligatoria o añadida por defectoNoEs voluntaria: no se puede imponer ni incluirla por defecto en el tiqueTRLGDCU art. 20.1 c) y 47 f); Consumo de Madrid
HieloSí, con condiciónPrecio en la carta, con y sin hieloTRLGDCU art. 20.1 c)
Suplemento de terrazaSí, con condiciónPrecio final por producto anunciado; en Andalucía, nunca un porcentajeTRLGDCU art. 20.1 c); en Andalucía, Decreto 198/1987 art. 6.2 y criterio de Consumo Responde
Agua del grifoNoSe ofrece gratis a quien consume, complementaria al consumoLey 7/2022 art. 18.3
Cortar tarta, calentar, compartir platoSí, con condiciónAvisado y aceptado antes de pedirTRLGDCU art. 60 y 82.1
Señal o depósito de reservaSí, con condiciónInformada, aceptada, descontable y proporcionadaTRLGDCU art. 60, 85.6 y 87
Recargo por pagar con tarjetaNoSin excepción; sí cabe descuento por efectivoRDL 19/2018 art. 35.3
Importe mínimo con tarjetaSí, con condiciónCartel visible antes de consumirCriterio del Banco de España
Rechazar el pago en efectivoNo, es infracciónObligatorio aceptarlo por debajo de 1.000 eurosTRLGDCU art. 47 ñ) y Ley 7/2012 art. 7
Cobrar el baño al clienteDepende de la comunidadGalicia lo prohíbe por decreto, por remisión del artículo 5.2 a la lista del 5.1; Cataluña por criterio de su autoridad; sin norma estatalDecreto 179/2011 art. 5.2 y 5.1 l); criterio de la ACC
Táper de las sobrasNoEnvase gratis, salvo bufé libre y salvo el de plástico de un solo usoLey 1/2025 art. 8
Precios sin IVA en la cartaNoEl precio anunciado es final, con los impuestos dentroTRLGDCU art. 20.1 c) y 60.2 c)
Carta con «según mercado»Depende de la comunidadProhibido por decreto en Andalucía y en Canarias; en el resto hay que dar el precio por kilo o por raciónDecreto 198/1987 art. 8.2, Decreto 90/2010 art. 11.2 y FAQ de Madrid

¿Qué cambia según tu comunidad autónoma?

La regla del precio anunciado es estatal, pero encima de ella cada comunidad ha escrito lo suyo, y ahí es donde la misma factura es legal en una ciudad y reclamable en otra. Esta tabla recoge solo lo que hemos podido leer en su norma o en la web oficial de su autoridad de consumo, con la fecha de comprobación. Donde no hemos podido verificarlo, lo decimos.

Comunidad¿Cubierto o servicio?Otra regla propia verificadaFuente
GaliciaProhibido por decreto: la vajilla, la cubertería, la cristalería, la mantelería y la mesa son «servicio común, sin derecho a repercutir en el precio ningún suplemento»El decreto autoriza el anticipo por reserva «de más de 20 comensales» o de quien «solicite ocupar más de un 40 % de su capacidad turística», y calla sobre los grupos menoresDecreto 179/2011, arts. 4, 5.2 y 18
CanariasProhibido por decreto: no se puede cobrar «por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares»La carta debe indicar «IGIC incluido» y no puede fijar precios «según mercado»Decreto 90/2010, art. 11
MadridAdmitido si aparece anunciado antes de que pidasLa señal de reserva es válida informada y aceptada; Consumo multó con 10.100 euros un cargo de 100 euros por persona por cancelarFAQ de Consumo de la Comunidad de Madrid
AndalucíaLa autoridad de consumo lo considera cobro ilegal, aunque ninguna norma lo nombreLos precios de la carta y de la publicidad son finales, y la expresión «precio según mercado» está «expresamente prohibida»Consumo Responde y Decreto 198/1987, art. 8.2
CataluñaLa agencia catalana de consumo lo considera cobro ilegalPide además que el tique no lleve mensajes que hagan creer que la propina es obligatoriaCriterio de la Agència Catalana del Consum
BalearesSin regla propia localizadaEl agua del grifo gratis rige desde 2019, condicionada a que el ayuntamiento o la empresa suministradora garantice que es apta para el consumoLey 8/2019, art. 23.5
País Vasco, Comunitat Valenciana y el restoSin comprobarNormativa autonómica pendiente de comprobar por nuestra parte; consulta la autoridad de consumo de tu comunidadPendiente de comprobación

Si tu comunidad está en la última fila, no significa que no tenga norma. Significa que no la hemos leído todavía, y preferimos decirlo antes que suponerla. Lo que sí se aplica en todo caso es la regla estatal.

Concepto a concepto: qué hacer si te lo cobran y cómo cobrarlo sin sanción

Sí, si el precio figura en la carta antes de que pidas, con la unidad clara, por comensal o por pieza. Si te lo ponen sin preguntar y no estaba anunciado, no se cobra. Consumo Responde escribe que el cobro del pan y los picos «es legal siempre que se informe, de manera previa, clara y visible [...] y esté incluido en la lista de precios publicitada», y Madrid admite el clásico 1,50 euros de pan y aperitivo por persona si está «indicado en la carta u otro lugar visible».

Si eres el comensal: mira la carta antes de aceptar la cesta, y si el pan solo aparece en la cuenta, pide que lo quiten. Después, hoja de reclamaciones.

Si eres el hostelero: una línea propia en la carta, con importe y unidad. Sin anunciar es infracción del artículo 47 f), de 150 a 10.000 euros.

¿Pueden cobrarte el cubierto, el servicio o la propina?

Depende de dónde estés sentado, y hay tres niveles. Galicia lo prohíbe por decreto, porque el artículo 5.2 del Decreto 179/2011 considera «servicio común, sin derecho a repercutir en el precio ningún suplemento, el uso de la vajilla, cubertería, cristalería, mantelería y mesa», y el artículo 11.3 del Decreto 90/2010 de Canarias veta cobrar «por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares». En Andalucía y Cataluña lo considera ilegal la autoridad de consumo, sin artículo que use esa palabra, y en Madrid la FAQ oficial responde «sí, pueden cobrárselo como un suplemento» si se informa. La propina no admite matices regionales, es voluntaria en toda España, y la ACC pide no incluir en los tiques mensajes que hagan creer lo contrario.

Si eres el comensal: en Galicia y Canarias es reclamable aunque estuviera en la carta, y en todas partes si no aparecía en ella.

Si eres el hostelero: no uses «cubierto» ni «servicio» como línea separada, aunque estés en Madrid. Sube ese coste al precio de los platos, y deja el datáfono sin propina por defecto. La razón no es solo comercial. El artículo 60 bis del TRLGDCU exige consentimiento expreso para cualquier pago adicional y dice que la aceptación se hace «sobre una base de opción de inclusión»; si el cobro se deduce «utilizando opciones por defecto que este debe rechazar», el cliente tiene derecho al reembolso. Un porcentaje ya marcado en la pantalla es exactamente esa opción por defecto.

¿Pueden cobrarte el hielo?

Sí, si la carta indica el precio de la bebida con hielo y sin hielo, o un suplemento con su importe. Sin anuncio previo no se cobra, por la misma regla del artículo 20.1 c). En agosto de 2025 FACUA denunció a una cafetería de Málaga por diez céntimos por vaso que no estaban anunciados, sin que conste resolución publicada.

Si eres el comensal: revisa la carta, y si el hielo no aparece, pide que lo quiten del tique. El importe es ridículo y la reclamación se sostiene igual, porque lo que se infringe es la regla del precio anunciado.

Si eres el hostelero: si lo cobras, ponlo en la carta con importe. Es un cobro de céntimos que abre expediente de precios por el artículo 47 f), con la escala estatal de 150 a 10.000 euros como suelo, porque el artículo 46.11 la declara mínima y las comunidades solo pueden ampliarla.

Sí, con tres condiciones. Informado antes de que pidas, como precio final por producto y reflejado en el tique. En Andalucía hay además norma escrita, el artículo 6.2 del Decreto 198/1987, que obliga a hacer constar los dos precios cuando barra y mesa cuestan distinto, y su autoridad de consumo añade la condición que más se incumple, que el aumento sea un precio final y «no puede establecerse mediante un porcentaje». Madrid y Cataluña piden el precio de cada zona, que lleva en la práctica al mismo sitio. Un 10 % sobre el total es reclamable con seguridad en Andalucía, y discutible en el resto porque impide conocer el importe antes de pedir. En noviembre de 2025 un cliente denunció un 10 % de terraza sobre una cuenta de 205,30 euros en Madrid.

Si eres el comensal: fotografía la carta, y si el suplemento no estaba, o era un porcentaje, reclama ese importe.

Si eres el hostelero: doble columna en la carta, sala y terraza, o un cartel con el importe fijo por consumición.

¿Tienen que darte agua del grifo gratis?

Sí, siempre que consumas. El artículo 18.3 de la Ley 7/2022 obliga a ofrecer «siempre a los consumidores, clientes o usuarios [...] la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento». El derecho es del cliente, porque la ley habla de agua gratuita y complementaria a la oferta del local, así que acompaña al consumo y no obliga a servir agua a quien solo pasa a pedirla. Nace en la ley de residuos, y la ACC añade que debe ofrecerse sin que el cliente lo pida. Baleares se adelantó tres años con el artículo 23.5 de su Ley 8/2019, que exige lo mismo siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora garanticen que el agua es apta para el consumo; allí la reclamación puede ir también por la ley balear. Lo que la ley no regula es el vaso ni el acto de servir, y por ahí apareció el cobro disfrazado de «servicio» que FACUA denunció en Noja y en otros dos locales, sin resolución publicada.

Si eres el comensal: pide agua del grifo, y si te cobran el agua, el vaso o un servicio, reclama citando el 18.3.

Si eres el hostelero: ten jarra o grifo disponibles y que el equipo lo sepa. No factures «servicio de agua». Es infracción leve por el cajón de sastre del artículo 108.4 d) de la Ley 7/2022, con multa de hasta 2.000 euros por el artículo 109.1 c), y reclamable además por la vía de consumo con el artículo 47 f) del TRLGDCU, que es la que tramita tu comunidad.

¿Pueden cobrarte por calentar, cortar una tarta o compartir un plato?

Sí, si te lo dijeron antes y lo aceptaste. No, si aparece por primera vez en la cuenta. Ninguna autoridad ha publicado posición sobre tartas, potitos o platos compartidos, así que rige la regla del precio anunciado y el artículo 82.1, que declara abusivas las prácticas «no consentidas expresamente» que causen «un desequilibrio importante». Los casos de prensa se discutieron por el mismo motivo, desde los 27 euros por cortar una tarta en Ibiza hasta los tres euros por comensal a una mesa con dos bebés en Punta Umbría. El descorche sigue esa misma regla del precio anunciado, aunque ninguna autoridad de consumo ha publicado un criterio propio sobre él y en Galicia el Decreto 179/2011 considera la cristalería servicio común sin suplemento.

Si eres el comensal: pregunta al reservar si hay derecho de corte y cuánto, y reclama lo que te cobren sin avisar.

Si eres el hostelero: escribe la política en la carta con importes cerrados, y cobra solo lo aceptado al pedir.

Sí, con cinco condiciones que se acumulan. Información previa clara, con importe, plazo de cancelación gratuita y consecuencia de no acudir. Aceptación expresa, que la FAQ de Madrid exige con estas palabras, que el cliente «ha aceptado expresamente esa condición al hacer la reserva». Descuento de la cuenta final, porque la ACC admite cobrar una cantidad previa a descontar de la minuta y calificó de no válido cobrar por reservar sin descontarlo en un caso de Girona. Proporcionalidad, porque el artículo 85.6 declara abusiva «una indemnización desproporcionadamente alta». Y reciprocidad, la que casi nadie aplica, del artículo 87.2, que exige compensar igual si quien falla es el restaurante.

En Galicia, el artículo 18 del Decreto 179/2011 autoriza la señal «que se descontará del importe de los servicios prestados» para reservas «de más de 20 comensales» o de quien «solicite ocupar más de un 40 % de su capacidad turística». Para grupos menores el decreto calla. La Comunidad de Madrid multó con 10.100 euros a un restaurante que cobraba 100 euros por persona a quien cancelaba con menos de 24 horas. FACUA lo denunció en diciembre de 2021 y la sanción se hizo pública en diciembre de 2025. La nota pública no indica el artículo aplicado ni si es firme. El fenómeno de fondo lo tratamos en la guía de no-shows.

Si eres el comensal: guarda la confirmación. Si te cobraron sin condiciones aceptadas, o la penalización es fija y desproporcionada, reclama con los artículos 85.6 y 87.

Si eres el hostelero: cobra depósito y que se descuente, aceptado antes de confirmar y devuelto entero dentro del plazo publicado. La gestión de reservas de Plattio lo cobra al confirmar y lo descuenta o lo devuelve según tu política. Una cláusula abusiva es infracción grave, de 10.001 a 100.000 euros.

¿Pueden cobrarte un recargo por pagar con tarjeta?

No. El artículo 35.3 del Real Decreto-ley 19/2018 es tajante, los beneficiarios de un pago «no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualesquiera instrumentos de pago», y el Banco de España lo repite. Lo que sí permite el apartado 4 es ofrecer «una reducción en el precio u otra ventaja» por usar un medio concreto.

Si eres el comensal: un «recargo tarjeta» o una «comisión datáfono» en el tique es reclamable íntegro.

Si eres el hostelero: nunca un recargo por tarjeta. Si quieres empujar el efectivo, anuncia un descuento por efectivo. El régimen sancionador del Real Decreto-ley 19/2018 mira a los proveedores de pago, así que al restaurante le llega por consumo, como incremento ilícito de precio del artículo 47 f), de 150 a 10.000 euros.

Sí, si está anunciado con cartel visible antes de que consumas. El Banco de España lo explica así, la normativa «no establece ningún tratamiento explícito de este asunto y, por tanto, no estaría prohibido», con «carteles visibles al público». Ninguna ley fija los 30 euros que circulan por internet, y tampoco existe obligación de aceptar tarjeta. Aviso para el local, porque el artículo 47 f) castiga «la imposición injustificada de condiciones sobre [...] cantidades mínimas», y sin cartel la reclamación prospera. Sí es infracción clara negarse a aceptar efectivo por debajo del límite del artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, que prohíbe el efectivo con un empresario «con un importe igual o superior a 1.000 euros». Ese umbral sube a 10.000 euros cuando el pagador es una persona física que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional.

Si eres el comensal: si te exigen un mínimo sin cartel, reclama, y si rechazan tus billetes por debajo de 1.000 euros, también.

Si eres el hostelero: cartel con el importe si aplicas mínimo, y efectivo aceptado siempre por debajo de 1.000 euros.

¿Pueden cobrarte por usar el baño?

Depende de si eres cliente y de tu comunidad. No existe norma estatal sobre el cobro o el acceso al aseo en hostelería, pero dos comunidades lo han resuelto por vías distintas. Galicia lo hace con una norma: el artículo 5.2 del Decreto 179/2011 suma a los servicios comunes de la restauración «los que correspondan de los descritos en el apartado 1», y en esa lista figura «la utilización de servicios higiénicos», declarada servicio común «sin derecho a repercutir en el precio ningún suplemento». Cataluña lo hace con el criterio de su autoridad de consumo, y es rotundo, «els establiments de restauració no poden cobrar cap import als seus clients pel fet d'utilitzar els serveis». En el resto rige el criterio general de que el aseo va dentro del servicio que ya pagas, y un cobro no anunciado es reclamable. Ninguna de las dos dice nada de quien no consume: la gallega prohíbe el suplemento al cliente y la catalana habla de «els seus clients», así que al no cliente nadie está obligado a abrirle el baño.

Si eres el comensal: siendo cliente, el baño va incluido, y si te lo cobran, reclama. Sin consumir, el local puede decir que no.

Si eres el hostelero: no cobres el aseo a quien está consumiendo. Si limitas el acceso a quien no consume, ponlo en un cartel claro.

¿Pueden cobrarte el táper de las sobras?

No, salvo un caso concreto. El artículo 8 de la Ley 1/2025 obliga a «facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno [...], los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre», con envases reutilizables o fácilmente reciclables, y a informar de ello en la carta. Conviene aclarar la fecha, porque circulan dos. La ley se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025 y desde entonces obliga a todo bar y restaurante. Su disposición final vigésima cita el 2 de enero de 2025, anterior a la publicación, así que en la práctica rige desde abril de 2025. Solo las obligaciones del artículo 6 se aplazaron hasta abril de 2026, y solo a ellas les afectan las exenciones por tamaño. La excepción es el envase de plástico de un solo uso de la parte A del anexo IV de la Ley 7/2022, que el artículo 55.2 obliga a cobrar y a diferenciar en el tique desde 2023. Lo confirma el propio ministerio competente en su cuestionario oficial sobre la ley: en la pregunta 27 aclara que ese coste del envase «hace referencia a la necesidad del cobro de envases de plástico de un solo uso [...] y no a otro tipo de envase». En la 29 zanja la fecha, porque reconoce el desfase de la disposición final y responde que «no tiene efectos prácticos», que la ley no es retroactiva y que sus obligaciones son exigibles desde la publicación.

Si eres el comensal: pide llevarte lo que sobra. El envase va sin coste, salvo que sea de plástico de un solo uso, que la ley obliga a cobrar por serlo y no por ser el único que hubiera. Lo que nunca se cobra es la comida.

Si eres el hostelero: ten envases de cartón o reciclables y una frase en la carta que anuncie ese derecho.

¿Puede la carta llevar precios sin IVA o «según mercado»?

Los precios sin impuestos, no. Los artículos 20.1 c) y 60.2 c) exigen un precio final, la ACC lo dice sin rodeos, «no s'admet la nota informativa “IVA no inclòs”», y Kontsumobide considera denunciable esa coletilla; la OCU admite el aviso expreso, y prevalece el TRLGDCU. El «según mercado» tampoco vale a secas, porque el precio tiene que ser cierto antes de pedir, y en dos comunidades está prohibido con esas palabras. Andalucía lo dice en el artículo 8.2 del Decreto 198/1987: «Queda expresamente prohibida en las cartas listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión “precio según mercado” o similares». Canarias hace lo mismo en el artículo 11.2 del Decreto 90/2010, y allí los precios llevan además «IGIC incluido» por el 11.4. En el resto no hay prohibición con esas palabras y basta con dar el precio por kilo o por ración, como pide la FAQ de la Comunidad de Madrid; donde sí la hay, poner el precio por kilo no salva la expresión, que simplemente no puede aparecer. El tique tiene que coincidir con la carta, producto a producto, algo que ya tiene norma propia y que explicamos en la guía de VeriFactu.

Si eres el comensal: exige la carta con precios finales antes de pedir. Un «IVA no incluido» es reclamable por la diferencia, y un «según mercado» sin precio por kilo o por ración también.

Si eres el hostelero: precios con IVA en la carta, en el cartel exterior y en la web. El QR no puede ser el único soporte: tiene que existir una alternativa accesible, sea carta impresa, cartel o pizarra con los precios.

¿Cómo reclamar si te han cobrado algo indebido?

Primero, en la mesa. Compara la carta con el tique, señala el concepto que no estaba anunciado y pide que lo retiren. Muchas veces se cierra ahí. Si no lo retiran, paga y reclama después, porque negarte no te da la razón y sí puede acabar con la policía en la puerta y la discusión en un terreno peor para ti. Pide el tique desglosado y fotografía la carta. El tique es la prueba más fuerte y el local está obligado a entregártelo por el artículo 63.1 del TRLGDCU, pero no es la única que vale: la Comunidad de Madrid recuerda que «la legislación española no exige el tique de compra como único medio para reclamar» y admite el extracto bancario, y a un juzgado le sirven también la foto de la carta o un testigo.

Después, la hoja de reclamaciones. Todo bar está obligado a tener hojas y a entregarlas en el acto, y en la mayoría de comunidades a anunciarlo con un cartel visible; el detalle lo fija el decreto de tu comunidad. Rellena los hechos con fecha, importe y el artículo que invocas, y pide la devolución. Si se niegan a dártela, llama a la policía local para que levante acta, porque esa negativa es infracción por sí misma. El plazo de respuesta lo fija tu comunidad, entre diez días hábiles y un mes; en Canarias, un mes por el artículo 6 d) del Decreto 90/2023.

Sin respuesta, presenta la hoja en la OMIC o en la dirección de consumo autonómica. Consumo hace dos cosas, media para que te devuelvan el dinero y, si aprecia infracción, abre expediente. Marca «reclamación» si quieres el importe y «denuncia» si solo quieres que inspeccionen.

Queda el arbitraje de consumo, gratuito y con laudo vinculante. Si el restaurante no está adherido, la Junta Arbitral le traslada la solicitud y tiene diez días hábiles para aceptar o rechazar (artículo 36.2 del Real Decreto 713/2024). Dos plazos que conviene no pasar por alto. La Junta admite la solicitud aunque el restaurante no conteste, si ha pasado más de un mes desde tu reclamación, pero la inadmite si la presentas «transcurrido más de un año desde la interposición de la reclamación» (artículo 35.2 del mismo real decreto). Y queda la vía judicial, con una novedad que sorprende a mucha gente. Desde el 3 de abril de 2025 no se puede demandar sin acreditar un intento previo de acuerdo, por el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025. No hace falta que te contesten: su disposición adicional séptima da por cumplido el requisito con la reclamación previa a la empresa «sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido» o cuando la respuesta no sea satisfactoria. Después, juicio verbal, y en el que se decide por cuantía, si no excede de 2.000 euros, no hacen falta abogado ni procurador; los juicios verbales que lo son por la materia, como la impugnación de condiciones generales, sí los exigen. Las infracciones leves prescriben al año y las graves a los tres por el artículo 52 del TRLGDCU, pero cada comunidad tiene su ley: la de Madrid (Ley 11/1998, artículo 57) habla de cinco años para todas. Reclama pronto en cualquier caso.

¿Cómo anunciar tus suplementos para poder cobrarlos? Cinco pasos para el hostelero

La defensa de un local ante una reclamación se construye antes del servicio, en la carta.

1. Haz inventario de todo lo que cobras aparte

Pan, hielo, terraza, descorche, corte de tarta, calentar producto ajeno, plato para compartir y depósito de reserva. Escribe la lista con su importe y su unidad, y hazla con el equipo de sala, que sabe lo que se cobra de verdad en el turno.

2. Ponlo en la carta con precio final y unidad clara

Cada suplemento con su importe, con el IVA dentro y con la unidad explícita, por comensal, por pieza, por botella o por ración. En la carta física y en la digital, antes de que el cliente pida. Nada de «cubierto», nada de «servicio» y nada de un «según mercado», prohibido por decreto en Andalucía y Canarias y sin valor en el resto si no lleva precio por kilo o por ración. Aquí encaja la carta digital de Plattio, porque el suplemento nuevo se publica al instante y deja de circular la versión vieja.

3. Pregunta antes de servir lo que tiene precio propio

El pan y el agua embotellada se ofrecen y se espera el sí. Si el cliente lo rechaza, se retira y no se cobra. El agua del grifo va gratis siempre para quien consume, y el táper de las sobras también, salvo en bufé libre y salvo el envase de plástico de un solo uso. Cuesta cinco segundos por mesa y quita de golpe el motivo más común de discusión al pagar.

4. Refleja cada suplemento como una línea del tique

Con el mismo nombre y el mismo importe que tiene en la carta. Un tique que cuadra con la carta acredita ante Consumo la información que diste. Hay además un motivo comercial, y es que el cobro sorpresa acaba en una reseña de una estrella más a menudo que en una hoja de reclamaciones, algo que tratamos en la guía de reseñas en Google.

5. Si cobras señal o depósito, informa y guarda la aceptación

Muestra las condiciones por escrito antes de confirmar, pide aceptación expresa, fija un importe proporcional que se descuenta de la cuenta, publica el plazo de cancelación gratuita y compensa igual si eres tú quien no puede dar la mesa. Guarda la fecha, la hora y el texto exacto que el cliente aceptó. Sin esa prueba, el cargo es difícil de defender ante una reclamación o ante un contracargo.

Descarga las dos plantillas de esta guía. El aviso de suplementos para la carta recoge los conceptos del artículo con sus corchetes para rellenar, en español y en inglés. La cláusula de señal de reserva recoge las condiciones que piden las autoridades citadas en esta guía. No sustituye la revisión de un abogado, y los importes hay que adaptarlos a cada casa.

Cómo encaja Plattio en este flujo

Dos piezas del producto tocan lo que cuenta esta guía. La carta digital muestra cada plato con su precio, los tamaños con el suyo, el menú del día con precio cerrado y los alérgenos visibles, y publica los cambios al instante, así que un suplemento nuevo queda anunciado el mismo día en que empiezas a cobrarlo. La gestión de reservas cobra el depósito al confirmar, con importe fijo o porcentaje del consumo estimado, y lo descuenta o lo devuelve según la política de cancelación que definas.

El efecto práctico es sencillo. Lo que decidas cobrar queda escrito donde tiene que estar antes de que el cliente pida.

Cómo se ha creado esta guía

Esta guía se apoya en fuentes primarias enlazadas una a una: el texto consolidado del TRLGDCU, la Ley 7/2022 de residuos, la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario, el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, la Ley 7/2012, el Decreto 179/2011 de Galicia, el Decreto 90/2010 de Canarias y el Decreto 198/1987 de Andalucía. Cada norma se cruzó con la autoridad que la interpreta: la FAQ de restaurantes de la Comunidad de Madrid, Consumo Responde, la Agència Catalana del Consum, Kontsumobide y el Banco de España.

La regla de la casa es la doble fuente, y este tema explica por qué. Ninguna norma estatal prohíbe el cubierto por su nombre. Dos decretos autonómicos sí lo hacen, el canario habla de cubiertos y el gallego de cubertería. Con ese vacío estatal, la Junta de Andalucía lo llama cobro ilegal mientras la Comunidad de Madrid lo autoriza si está anunciado. Por eso aquí cada afirmación dice de qué nivel es, estatal o autonómico, y de quién viene, del legislador o de la autoridad que aplica la norma.

Estado de la norma (última verificación de fuentes: 8 de septiembre de 2026): todas las referencias se han cotejado con el BOE, con los boletines autonómicos citados y con las páginas de consumo enlazadas arriba. Esta sección se revisa cada trimestre y siempre que ocurra una de estas cuatro cosas: norma autonómica nueva sobre precios en hostelería, cambio en el artículo 8 de la Ley 1/2025, cambio en el régimen del efectivo, o doctrina judicial sobre las señales de reserva.

Un aviso honesto. Esto es una guía operativa y de consumo, no asesoramiento jurídico; para un expediente concreto hay que ir a la oficina de consumo o a un abogado.

Lo que no cubre esta guía

Esta guía refleja la normativa a 9 de septiembre de 2026. Hay cuatro asuntos pendientes de confirmar que no se afirman aquí. El cobro del aseo fuera de Galicia y Cataluña, donde no hemos localizado criterio publicado de ninguna otra autoridad. Y dentro de Galicia, si algún criterio administrativo ha confirmado la remisión del artículo 5.2 aplicada al aseo, que aquí se lee directamente del decreto: la lista del apartado 1 incluye «la utilización de servicios higiénicos» sin nombrar la restauración, y es el 5.2 el que la arrastra con «los que correspondan». Los plazos de respuesta a las hojas de reclamaciones en cada comunidad, tomados de webs de consumo y no de los boletines, salvo el de Canarias. Las condiciones del menú del día en Galicia, que algunas fuentes atribuyen a un decreto de 2006 sin cotejar. Y el resultado de las denuncias de FACUA por el servicio de agua. Las escalas de multa autonómicas conviven además con las estatales, y varias quedan por debajo de sus mínimos.

Resumen práctico

  • La regla que decide casi todo cabe en una línea. Se cobra lo que estaba en la carta con su precio antes de pedir, si el concepto es legal y el cliente lo pidió o lo aceptó.
  • El pan, el hielo, la terraza y el corte de tarta son legales anunciados. Sin anunciar, reclamables.
  • El cubierto depende de la comunidad. Galicia y Canarias lo prohíben por decreto, Andalucía y Cataluña lo consideran ilegal, Madrid lo admite anunciado.
  • El agua del grifo es gratis siempre para quien consume, y el táper también, salvo en bufé libre y salvo el envase de plástico de un solo uso.
  • El recargo por tarjeta está prohibido, el mínimo es legal con cartel y el efectivo se acepta por debajo de 1.000 euros.
  • La señal se sostiene sobre cuatro patas, informada, aceptada, descontable y proporcionada.
  • Los precios de la carta son finales, con el IVA dentro. Un «según mercado» sin precio por kilo o por ración no vale, y en Andalucía y Canarias la expresión está prohibida por decreto.
  • La hoja de reclamaciones es obligatoria en todo local, y negarla es infracción por sí misma.

Que el tique no tenga sorpresas

Lo que enfada al cliente casi nunca es el importe del pan, sino encontrárselo en la cuenta sin haberlo visto antes. Anunciar bien un suplemento permitido evita ese cobro sorpresa, aunque no convierte en válido un concepto prohibido, y mantener la carta al día cuesta menos que un expediente de consumo o que una reseña furiosa un domingo por la noche.

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Autor del artículo

Carlos Bergara

Especialista en operaciones y reservas para restaurantes

Carlos Bergara escribe sobre operación, reservas y analítica para restaurantes en el blog de Plattio. Sus artículos parten de patrones observados por el equipo en gestión de reservas, listas de espera, comandas y métricas de servicio, con criterio operativo aplicado a la toma de decisiones en sala.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que un restaurante cobre el pan?

Sí, siempre que el precio del pan figure en la carta o en la lista de precios antes de que pidas, con la unidad clara (por comensal o por pieza). Si te lo ponen en la mesa sin preguntar y no estaba anunciado, no se puede cobrar y puedes pedir que lo retiren. La base es el artículo 20.1 c) del TRLGDCU, que obliga a informar del precio final completo antes de contratar, y Consumo Responde lo confirma para el pan y los picos por su nombre.

¿Pueden cobrarme el cubierto o el servicio de mesa en España?

Depende de tu comunidad autónoma, y conviene distinguir tres niveles. Galicia lo prohíbe por decreto, porque el artículo 5.2 del Decreto 179/2011 considera la vajilla, la cubertería, la cristalería, la mantelería y la mesa servicios comunes sin derecho a suplemento, y Canarias hace lo propio en el artículo 11.3 del Decreto 90/2010. Las autoridades de consumo de Andalucía y Cataluña lo consideran ilegal, aunque sin un artículo que use la palabra cubierto. La Comunidad de Madrid, en cambio, responde en su FAQ oficial que sí se puede cobrar como suplemento si está anunciado en la carta o en un cartel visible. En todas partes, si no aparecía en la carta, no se paga.

¿Es legal cobrar más caro en la terraza?

Sí, si el precio de terraza consta en la carta o en un cartel antes de que pidas y se refleja en el tique. En Andalucía hay además norma escrita, el Decreto 198/1987, que obliga a hacer constar los precios de barra y de mesa cuando son distintos, y su autoridad de consumo añade la condición que más se incumple, que el aumento sea un precio final y no un porcentaje sobre la cuenta. Madrid y Cataluña piden el precio de cada zona, que lleva en la práctica al mismo sitio. Un 10 % sobre el total es reclamable con seguridad en Andalucía y discutible en el resto, porque impide conocer el importe antes de pedir.

¿Tienen que darme agua del grifo gratis en un bar?

Sí, si consumes en el local. El artículo 18.3 de la Ley 7/2022 obliga a ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento, así que el derecho acompaña al consumo y no alcanza a quien solo pasa a pedir un vaso. El local puede vender agua embotellada o filtrada con su precio en la carta, pero la opción gratuita tiene que existir. Cobrar el vaso o un supuesto servicio de agua es lo que FACUA viene denunciando desde 2023.

¿Es legal cobrar una señal por reservar y quedársela si no voy?

Sí, con cinco condiciones acumulativas: información previa clara al reservar, aceptación expresa del cliente, descuento del importe en la cuenta final, proporcionalidad de la penalización respecto del daño real y reciprocidad, es decir, que el restaurante compense igual si es él quien no da la mesa. Cobrar por reservar sin descontarlo de la cuenta no es válido según la Agència Catalana del Consum, y una penalización fija y desproporcionada choca con los artículos 85.6, 87.2 y 87.6 del TRLGDCU. La Comunidad de Madrid multó con 10.100 euros a un restaurante que cobraba 100 euros por persona a quien cancelaba con menos de 24 horas.

¿Pueden cobrarme un recargo por pagar con tarjeta?

No. El artículo 35.3 del Real Decreto-ley 19/2018 prohíbe exigir al pagador gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, y el Banco de España lo repite sin matices en su Portal del Cliente Bancario. Lo que sí permite el artículo 35.4 es lo contrario, ofrecer una reducción de precio o una ventaja por pagar con un medio concreto, por ejemplo un descuento por efectivo anunciado.

¿Es legal exigir un importe mínimo para pagar con tarjeta?

Sí, si está anunciado con un cartel visible antes de que consumas, según el criterio del Banco de España, que recuerda que ninguna norma de pagos regula este asunto y que por tanto no está prohibido. Ninguna ley fija los 30 euros que circulan por internet. Lo que sí es infracción es negarse a cobrar en efectivo por debajo de 1.000 euros, el límite que fija el artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, porque el artículo 47 ñ) del TRLGDCU tipifica esa negativa.

¿Pueden cobrarme el táper para llevarme las sobras?

No. El artículo 8 de la Ley 1/2025 obliga a facilitar que el cliente se lleve los alimentos que no haya consumido sin coste adicional, con envases aptos, reutilizables o fácilmente reciclables, y a informar de ese derecho de forma visible, preferentemente en la carta. La excepción es el bufé libre. El único cobro posible es el del envase de plástico de un solo uso de la parte A del anexo IV de la Ley 7/2022, que el local está obligado a cobrar y a reflejar como línea aparte en el tique desde el 1 de enero de 2023.

¿Es legal cobrar por cortar una tarta que llevo yo?

Sí, si el suplemento estaba en la carta o te lo comunicaron antes de que aceptaras el servicio. Si aparece por primera vez en la cuenta, es reclamable como prestación no solicitada del artículo 47 f) del TRLGDCU. Ninguna autoridad de consumo ha publicado una posición específica sobre las tartas, así que la regla que se aplica es la general del precio anunciado. El caso de los 27 euros por cortar una tarta en Ibiza en agosto de 2025 se discutió por la falta de aviso previo.

¿Qué multa se juega un restaurante por un cobro indebido?

Las infracciones de precios y de información previa son leves por defecto según el artículo 48.2 a) del TRLGDCU, con multa de 150 a 10.000 euros por el artículo 49.1, mientras que introducir cláusulas abusivas es grave por defecto, de 10.001 a 100.000 euros. Las comunidades tienen su propia ley, pero solo pueden subir: el artículo 46.11 declara que las sanciones del artículo 49 y los plazos del 52 «serán considerados como mínimos, pudiendo ser desarrollados y ampliados por normas con rango de ley». La calificación por defecto tampoco es automática, porque los agravantes del artículo 48 pueden subirla.