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Operación

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu? Fechas vigentes y anuncio de aplazamiento

Fechas de VeriFactu para sociedades, autónomos y restaurantes en España. Qué exige hoy el BOE, qué ha anunciado Hacienda para octubre de 2028 y qué queda pendiente de aprobar.

Carlos Bergara · Especialista en operaciones y reservas para restaurantes18 de octubre de 202620 min · 3855 palabras
Encargada de un restaurante escribiendo por la mañana en una agenda abierta sobre la barra de mármol, con un café, un ticket y el TPV a un lado

Respuesta corta: para los negocios sujetos al reglamento que facturan con software, el BOE exige adaptar el sistema antes del 1 de enero de 2027 si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028, sin día ni norma aprobada. La AEAT mantiene las dos fechas de 2027.

Fechas obligatorias de VeriFactu para sociedades y autónomos

Estas fechas se aplican a usuarios de sistemas informáticos de facturación sujetos al Real Decreto 1007/2023. Quien lleva el SII o tributa con normativa foral queda fuera; quien factura exclusivamente a mano tampoco entra. La disposición final cuarta del reglamento, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, fija el calendario vigente.

Fechas vigentes de VeriFactu por tipo de contribuyente y estado del anuncio de 2028, a 15 de octubre de 2026.

Tu situación

Fecha vigente

Anuncio de octubre de 2028

Fuente

Sociedad u otro contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

Antes del 1 de enero de 2027

Hasta «octubre de 2028», sin aclarar si los incluye

BOE: disposición final cuarta

Autónomo, comunidad de bienes u otro obligado fuera del Impuesto sobre Sociedades

Antes del 1 de julio de 2027

Hasta «octubre de 2028», sin día

BOE: disposición final cuarta

Fabricante de software de facturación

Solo pueden vender sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025

No los menciona

BOE: disposición final cuarta

Última verificación normativa: . El anuncio de Hacienda no sustituye las fechas del BOE. Fuentes: BOE, nota de Hacienda y portal de la AEAT.

«Antes del» significa que el último día es el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027. Ninguna fecha de VeriFactu ha dependido del tamaño de la empresa. Octubre de 2027 solo es la fecha de la factura electrónica B2B de quien superó 8 millones de euros. Los 6.010.121,04 euros que repiten algunas tablas son el umbral del SII, y quien lo lleva queda fuera de VeriFactu.

Lo obligatorio es tener el sistema adaptado, y enviar cada registro a la AEAT, en la modalidad VERI*FACTU, es opcional. El reglamento está en vigor desde el 7 de diciembre de 2023, y los aplazamientos solo han movido la fecha desde la que se exige.

Cuándo es obligatorio VeriFactu en un bar o un restaurante

Dos ejemplos para situar tu local, si factura con TPV, está sujeto al reglamento y no lleva el SII:

  • Restaurante cuyo titular es una SL: el sistema debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027, aunque la sociedad sea pequeña.
  • Bar cuyo titular es autónomo: el sistema debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Estar en módulos no basta para quedar fuera; importa si el TPV emite facturas.

En ambos casos, el anuncio de octubre de 2028 sigue pendiente de norma. Para preparar el equipo, utiliza la checklist de VeriFactu para el TPV de un restaurante y la guía de adaptación del TPV.

El ticket (factura simplificada) que sale del TPV está sujeto a VeriFactu pero no a la factura electrónica B2B. La factura con NIF y domicilio de una empresa cliente establecida en España, completa o simplificada cualificada, sí entrará en la B2B cuando le toque al restaurante (artículo 4.1 del Real Decreto 238/2026).

Qué documentos de un bar entran en VeriFactu y en la factura electrónica B2B.

Documento

VeriFactu, si sale de un TPV u otro sistema

Factura electrónica B2B

Fecha de la B2B

Ticket (factura simplificada, hasta 3.000 euros IVA incluido) a un cliente particular

Sí

No

No aplica

Factura simplificada cualificada, con NIF y domicilio de una empresa establecida en España que lo exige

Sí

Sí

6 de octubre de 2027 o de 2028, según el volumen del restaurante

Factura completa a una empresa establecida en España

Sí

Sí

6 de octubre de 2027 o de 2028, según el volumen del restaurante

Justificante que no es factura (por ejemplo, en módulos)

No

No

No aplica

Facturas que recibe de sus proveedores

No aplica

Sí

6 de octubre de 2027 si el proveedor superó 8 millones de euros, y 6 de octubre de 2028 para el resto

Si el restaurante no designa una plataforma para recibir facturas, su buzón por defecto es la solución pública de la AEAT. El pago al contado tiene una regla propia (artículo 7.4 de la Orden HAC/1028/2026). Si la factura ya recoge como fecha de pago la de la operación, y esa fecha no es posterior a la expedición, la comunicación del pago se da por cumplida.

Si entra en vigor, el aplazamiento retrasará la obligación de tener el TPV adaptado para quien quede incluido y, con ella, la multa por tenerlo sin certificar. Recomendamos cambiar un TPV no adaptado antes de la fecha que esté en el BOE en cada momento. La parte operativa está en qué le exige VeriFactu al TPV de un bar o restaurante.

En Plattio, la facturación es conforme al Real Decreto 1007/2023 en modalidad VERI*FACTU y está integrada con el sistema de la Agencia Tributaria, solo en España. Una venta registrada se corrige con una devolución y un cobro nuevo, sin reescribirla. La exportación de la cadena VeriFactu está siempre disponible en el TPV de Plattio.

Quién queda fuera de estas fechas

Quien tributa con la normativa foral del País Vasco sigue con TicketBAI. Quien tributa con la de Navarra no tiene ninguno de los dos sistemas en vigor. El aplazamiento anunciado no les afecta.

Qué sistema rige en cada territorio y si le afecta el aplazamiento anunciado.

Territorio

Sistema que rige hoy

¿Le afecta el aplazamiento?

Factura electrónica B2B

Territorio común, Canarias, Ceuta y Melilla

VeriFactu, con IGIC o IPSI donde corresponda

Sí, si se aprueba. Para las sociedades, sin aclarar

Sí

Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para quien tributa con normativa foral

TicketBAI, ya en vigor (en Bizkaia, dentro de Batuz)

No

Sí

Navarra, para quien tributa con normativa foral

Ninguno en vigor. NaTicket sigue en desarrollo, sin fechas

No

Sí

Empresa de territorio común con local en el País Vasco o en Navarra

VeriFactu

Sí, si se aprueba. Para las sociedades, sin aclarar

Sí

Quien lleva los libros del IVA por el SII, por obligación o de forma voluntaria, también queda fuera de VeriFactu (artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023). Tampoco entra quien factura exclusivamente a mano.

Ver el TPV de Plattio · Ver demo guiada

Qué anunció el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026

El 5 de octubre de 2026, el Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda difundió una nota informativa que prevé aplazar «hasta octubre de 2028» las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, sin norma aprobada.

Estado jurídico de las fechas de VeriFactu a 15 de octubre de 2026.

Nivel

Qué hay

Norma o fuente

Vigente en el BOE

Sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Los fabricantes de software de facturación solo pueden vender sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. La Orden HAC/1028/2026 no cambia estas fechas.

Real Decreto-ley 15/2025, en vigor desde el 4 de diciembre de 2025.

Anunciado, sin aprobar

Previsión de aplazar las obligaciones pendientes «hasta octubre de 2028», sin día ni norma. No aclara si incluye a las sociedades. La AEAT la enlaza como «Previsión de ampliación del plazo» y mantiene 2027.

Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026.

Pendiente

Que el Consejo de Ministros apruebe un real decreto o un real decreto-ley que cambie esas fechas, y que se publique en el BOE y entre en vigor. No hay proyecto en consulta ni en audiencia pública.

Trámites del Ministerio de Hacienda y referencias del Consejo de Ministros.

Última verificación: , en el BOE, la sede de la AEAT, el Ministerio de Hacienda y las referencias del Consejo de Ministros.

«[…] se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.»

La fórmula «se ha considerado conveniente […] proceder» expresa una intención. La nota no dice qué norma se usará ni cuándo, ni menciona a los fabricantes, el periodo de pruebas, las sanciones ni los territorios forales. El 29 de septiembre, el ministro de Hacienda aún defendía en el Senado las fechas de 2027: «Hasta entonces, estamos en periodo de pruebas».

Octubre de 2028, sin día

La nota no fija día ni aclara si la fórmula será «antes del» o «desde el». El día 6 que circula sale de la noticia de la AEAT sobre la factura electrónica.

«A los 24 meses (06/10/2028): Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica.»

El Real Decreto 1007/2023 ha usado siempre «antes del», y aplicar el día 6 a VeriFactu es una deducción.

¿Dónde está la nota y qué ha hecho la AEAT?

La nota se publicó solo en PDF, sin entrada en la sala de prensa del Ministerio de Hacienda. La AEAT la enlaza desde su portal de VeriFactu como «Previsión de ampliación del plazo».

La AEAT no ha publicado nota propia sobre 2028. Su nota informativa llama a las fechas de 2027 «nuevos plazos aprobados», y sus preguntas frecuentes, «Actualizadas a 21 de julio de 2026», las repiten. El Informador VERI*FACTU mantiene 2027 y solo añade un «No obstante» que remite a la nota.

La AEAT difunde la nota, pero aprobar el aplazamiento le corresponde al Gobierno en Consejo de Ministros. El del 5 de octubre deliberó la disolución de las Cortes, y el del 6 no trató VeriFactu, según su referencia.

¿El aplazamiento incluye a las sociedades?

Ningún texto oficial publicado hasta el 15 de octubre de 2026 aclara si el aplazamiento a octubre de 2028 incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, cuya fecha legal sigue siendo antes del 1 de enero de 2027. Una SL pequeña también tributa en ese impuesto. Sobre el tamaño, la nota admite dos lecturas.

  • Lectura restrictiva. La nota ancla la fecha a la factura electrónica de quienes no superan 8 millones de euros. El título interno del archivo PDF, que no se ve al abrirlo, habla de VeriFactu «para pymes y autónomos», un indicio del enfoque.
  • Lectura amplia. El título visible habla de «los empresarios y profesionales», y el texto prevé aplazar «las obligaciones pendientes» sin limitar colectivos. El Ministerio de Hacienda ya usó «pymes y autónomos» en diciembre de 2025 para un aplazamiento que también incluía a las sociedades.

Las dos lecturas solo se separan en quien supera 8 millones de euros de volumen de operaciones. Ese negocio supera también los 6.010.121,04 euros que obligan a llevar el SII y, con carácter general, queda fuera de VeriFactu. Para una SL pequeña la duda sigue abierta, porque la nota da una sola fecha y el BOE le da una propia. La AEAT sigue dando dos fechas, y las fechas unificadas que publican algunas webs son lecturas propias.

VeriFactu y la factura electrónica B2B, dos calendarios distintos

La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, activa los plazos de la factura electrónica entre empresas, pero no modifica las fechas de VeriFactu. Entró en vigor al día siguiente, «dándose inicio al cómputo de los plazos» del Real Decreto 238/2026, según su disposición final única.

Ese real decreto cuenta «doce meses» y «veinticuatro meses», y el día lo calcula la AEAT. Quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior empieza el 6 de octubre de 2027. El resto empieza el 6 de octubre de 2028. Ese día, las sociedades de hasta 8 millones empiezan también a informar de estados y pagos. Los autónomos y las comunidades de bienes lo harán desde el 6 de octubre de 2029.

La nota habla de «facturación anual», pero el umbral se mide en volumen de operaciones del IVA del año anterior, y es distinto del umbral del SII. En sus cuestiones generales, la AEAT deja claro que los registros de facturación «en ningún caso, son facturas electrónicas». Ningún texto oficial dice que emitir factura electrónica B2B dispense de VeriFactu.

Calendario de la factura electrónica B2B y de la comunicación de estados y pagos, distinto del de VeriFactu.

Obligación

Fecha que rige hoy

Anuncio del 5 de octubre

Estado

Factura electrónica B2B, más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior

6 de octubre de 2027, según la AEAT

Ningún cambio

Publicada

Factura electrónica B2B, resto

6 de octubre de 2028, según la AEAT

Ningún cambio

Publicada

Estados y pagos de autónomos y comunidades de bienes de hasta 8 millones

6 de octubre de 2029, voluntario hasta entonces

Ningún cambio

Publicada

Lo que el anuncio no cambia

Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes de software de facturación solo pueden vender sistemas adaptados. La nota del Ministerio de Hacienda no cambia esa obligación. Según las preguntas frecuentes para desarrolladores de la AEAT, la salvedad son los «contratos de mantenimiento vigentes». Esos sistemas se adaptan en las fechas de sus usuarios.

Tampoco cambian las multas del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Al fabricante, 150.000 euros por ejercicio con ventas y tipo de sistema que permita llevar contabilidades distintas u ocultar o alterar operaciones. Desde el 29 de julio de 2025, también por incumplir las especificaciones técnicas, y 1.000 euros por cada sistema vendido sin certificar. Al usuario, 50.000 euros por ejercicio si tiene un sistema no conforme que no está certificado debiendo estarlo, o que está certificado pero se ha alterado. La falta de certificación solo puede sancionarse desde su fecha de obligación. Usar un sistema adaptado sin enviar los registros a la AEAT no es infracción.

La nota asegura que los requisitos técnicos se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». Pero también anuncia, sin fecha ni texto, una segunda reforma ligada a ViDA, el paquete europeo del IVA en la era digital. La certificación del software sigue siendo una declaración responsable del propio productor, sin homologación de la AEAT. Qué le exige hoy el reglamento al TPV está en la guía de VeriFactu para hostelería.

Las cuatro fechas de VeriFactu, de 2025 a 2028

VeriFactu ha tenido tres fechas en el BOE y tiene una cuarta, octubre de 2028, solo anunciada. Los dos aplazamientos aprobados llegaron con el Real Decreto 254/2025 y con el Real Decreto-ley 15/2025.

Las cuatro fechas de VeriFactu y el margen con que llegó cada aplazamiento.

Norma

Fecha que fija

Margen hasta la fecha que aplazaba

Real Decreto 1007/2023 (BOE de 6 de diciembre de 2023)

Antes del 1 de julio de 2025, para todos los usuarios

No aplica

Real Decreto 254/2025 (BOE de 2 de abril de 2025)

Antes del 1 de enero de 2026 (sociedades) y del 1 de julio de 2026 (resto)

90 días

Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025)

Antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto)

29 días

Nota del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026), sin norma

Hasta «octubre de 2028», sin día

No aplica

Si el aplazamiento anunciado se aprobara tal cual, el resto de obligados ganaría unos 15 meses, y las sociedades unos 21 si se incluyen. Son cálculos propios, contados hasta principios de octubre de 2028. Nadie sabe si la fecha volverá a moverse.

El aplazamiento solo cambiará la fecha legal cuando una norma que modifique la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 se publique en el BOE y entre en vigor.

Pasos y señales del aplazamiento a octubre de 2028, a 15 de octubre de 2026.

Paso o señal

¿Ha ocurrido?

Dónde se comprueba

Anuncio del Ministerio de Hacienda

Sí, el 5 de octubre de 2026

Nota en PDF, enlazada desde el portal de VeriFactu de la AEAT

Proyecto en consulta o en audiencia pública, habitual en un real decreto

No hay ninguno abierto

Normas en tramitación del Ministerio de Hacienda

Aprobación en el Consejo de Ministros

No

Referencias del Consejo de Ministros en La Moncloa

Publicación en el BOE y entrada en vigor

No

Texto consolidado del Real Decreto 1007/2023

Convalidación, solo si es un real decreto-ley

No aplica todavía

Diario de Sesiones del Congreso y BOE, en 30 días

Señal: corrección de la errata del «artículo 3»

No publicada

Ficha del Real Decreto-ley 15/2025 en el BOE

Señal: cambios en los textos de la AEAT

Solo ha añadido referencias a la nota y mantiene 2027

Texto del portal, la nota y las preguntas frecuentes de la AEAT

Las dos señales del final no cambian la fecha por sí solas.

En principio basta un real decreto

En principio, para cambiar las fechas de VeriFactu basta un real decreto del Gobierno, porque el Real Decreto-ley 15/2025 declaró que el Real Decreto 1007/2023 «mantiene plenamente su naturaleza de reglamento». Esa cláusula de salvaguarda remite por error a un «artículo 3» inexistente. La errata se señaló en el Congreso el 11 de diciembre de 2025 y, a 15 de octubre de 2026, sigue sin corregirse en el BOE.

Por el contexto, la lectura más sólida es que la cláusula protege la modificación del reglamento, aunque no consta que ningún órgano lo haya confirmado. La contraria también tiene base. Según el Tribunal Constitucional (STC 61/2016), un real decreto-ley puede elevar y congelar el rango de lo que modifica. Si la cláusula no fuera eficaz, solo una ley u otro real decreto-ley podrían mover la fecha. No se ha encontrado doctrina sobre una salvaguarda que remita a un artículo inexistente.

Un nuevo real decreto-ley despejaría la duda. Si se usa un real decreto, el Consejo de Estado hará la primera lectura oficial de la cláusula.

Real decreto o real decreto-ley

Las dos vías las aprueba el Consejo de Ministros, con trámites distintos.

Qué exige cada vía para cambiar las fechas de VeriFactu.

Trámite

Real decreto

Real decreto-ley

Consulta pública

Por regla general, 15 días como mínimo. Puede omitirse de forma motivada, por ejemplo por urgencia.

No

Audiencia pública

15 días hábiles como mínimo, reducibles a 7 por urgencia

No

Consejo de Estado

Dictamen preceptivo, en 15 días como máximo si se pide con urgencia

No

Urgencia

Por causas tasadas, reduce a la mitad los plazos

Exige «extraordinaria y urgente necesidad» (artículo 86 de la Constitución)

Control de las Cortes

No pasa por ellas

Convalidación en 30 días, por la Diputación Permanente hasta el 23 de diciembre de 2026

Precedente en VeriFactu

Real Decreto 254/2025, antes de que un real decreto-ley redactara la disposición final cuarta

Real Decreto-ley 15/2025

Cortes disueltas y Gobierno en funciones

Las Cortes quedaron disueltas el 6 de octubre de 2026. Hasta las elecciones del 29 de noviembre, el Gobierno conserva plenas facultades para aprobar un real decreto, y después quedará en funciones. La Ley 50/1997 no prohíbe a un Gobierno en funciones aprobar reales decretos, pero limita su actuación al despacho ordinario salvo urgencia o interés general acreditados.

El 6 de octubre, con las Cortes disueltas, el Gobierno aprobó dos reales decretos-leyes sobre vivienda. La disolución hizo caducar el proyecto de ley 121/000082, que el Congreso acordó tramitar al convalidar el Real Decreto-ley 15/2025. El real decreto-ley sigue vigente.

Qué pasaría si el 1 de enero de 2027 llega sin norma

Si el 1 de enero de 2027 llega sin norma nueva en el BOE, las sociedades fuera del SII ya deberán tener el sistema adaptado.

Lo que dicen las fuentes

Desde el 1 de enero de 2027, una sociedad con un sistema no adaptado que todavía pueda emitir facturas cometería una infracción con su mera tenencia. Así lo dicen las preguntas frecuentes de la AEAT, que la sitúan en el artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria. La AEAT añade «previa valoración del comportamiento del obligado y su responsabilidad». La Dirección General de Tributos también liga esa infracción a la fecha del reglamento (consulta V0482-26). Conceder una moratoria o condonar sanciones exige una ley (artículo 8 de la Ley General Tributaria). Mover la fecha del reglamento es distinto, porque cambia el día desde el que puede apreciarse esa infracción.

Lo que nadie ha dicho

No consta que los tribunales ni el Ministerio de Hacienda hayan dicho si un aplazamiento publicado después del 1 de enero de 2027 beneficiaría a quien no se adaptó. La propia norma podría fijar sus efectos. Si no lo hace, quedaría la retroactividad favorable. La de la Ley General Tributaria (artículo 10.2) está pensada para las normas que regulan infracciones y sanciones, y solo alcanza a actos no firmes. La Ley 40/2015 (artículo 26.2) llega más lejos y alcanza incluso a sanciones pendientes de cumplimiento. El Tribunal Supremo tiene una línea que aplica esa retroactividad cuando cambia la norma que completa un tipo sancionador, y otra más restrictiva. No consta que ningún tribunal ni organismo haya situado el artículo 201 bis.2 en ninguna de las dos. Tampoco consta un precedente, porque los aplazamientos de VeriFactu y los forales revisados llegaron antes de la fecha que movían.

Con qué fecha planificar mientras tanto

  • Sociedad fuera del SII. La norma le exige el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027. Recomendamos planificar con esa fecha, porque el anuncio no tiene día ni norma y la AEAT mantiene 2027.
  • Autónomo o comunidad de bienes. La norma le exige tener el sistema adaptado y funcionando antes del 1 de julio de 2027, y recomendamos lo mismo.

En los dos casos, quien ya envía registros con VERI*FACTU puede dejar de enviarlos hasta su fecha, según la AEAT.

Fuentes y método

Cada dato está comprobado en la fuente primaria enlazada junto a él. Son textos consolidados del BOE, la sede de la AEAT, la nota del Ministerio de Hacienda, referencias del Consejo de Ministros, diarios de sesiones de las Cortes y consultas de la Dirección General de Tributos. Si dos fuentes oficiales no coinciden, el artículo lo cuenta. Es información general y no sustituye al asesoramiento fiscal. Para un caso concreto (régimen, territorio, expedientes abiertos), consulta con tu asesoría.

Registro de cambios

  • 18 de octubre de 2026. Publicación, con el estado verificado el 15 de octubre.

Autor del artículo

Carlos Bergara

Especialista en operaciones y reservas para restaurantes

Carlos Bergara escribe sobre operación, reservas y analítica para restaurantes en el blog de Plattio. Sus artículos parten de patrones observados por el equipo en gestión de reservas, listas de espera, comandas y métricas de servicio, con criterio operativo aplicado a la toma de decisiones en sala.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para una SL?

Antes del 1 de enero de 2027, si la SL factura con un sistema informático, está sujeta al Real Decreto 1007/2023 y no lleva el SII. El tamaño de la sociedad no cambia esa fecha. Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028, pero a 15 de octubre de 2026 no hay norma aprobada ni texto oficial que aclare si incluye a las sociedades.

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para autónomos?

Antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos sujetos al reglamento que facturan con software. Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025 y la AEAT mantiene esa fecha. Hacienda ha anunciado octubre de 2028, sin día ni norma aprobada. Lo obligatorio es tener el sistema adaptado; enviar los registros a la AEAT es opcional.

¿Está aprobado el aplazamiento de VeriFactu a 2028?

No, a 15 de octubre de 2026. Hacienda anunció su previsión el 5 de octubre en una nota informativa en PDF, enlazada por la AEAT como «Previsión de ampliación del plazo». El BOE consolidado mantiene las fechas de 2027. Para sustituirlas, una norma debe modificar el reglamento, publicarse en el BOE y entrar en vigor.

¿Quién queda fuera de las fechas de VeriFactu?

Quien lleva los libros del IVA mediante el SII, por obligación o voluntariamente, queda fuera del reglamento. También quienes tributan con normativa foral del País Vasco o de Navarra. Quien factura exclusivamente a mano tampoco entra. Tener un local en territorio foral no basta: importa la normativa tributaria aplicable al titular.

¿Es obligatorio enviar los registros de facturación a Hacienda?

No. El Real Decreto 1007/2023 obliga a adaptar el sistema cuando corresponda, pero permite la modalidad VERI*FACTU, con envío de registros a la AEAT, y la modalidad sin envío, con requisitos adicionales de conservación y control. La obligación de adaptar el software y la elección de modalidad son cuestiones distintas.

¿VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) regula los sistemas que generan el registro de cada factura o ticket. La factura electrónica entre empresas (B2B), del Real Decreto 238/2026, regula cómo se emite y se envía la factura en formato estructurado. Según la AEAT, los registros de facturación «en ningún caso, son facturas electrónicas». El Ministerio de Hacienda ha anunciado alinear sus calendarios, y ningún texto oficial dice que emitir factura electrónica B2B dispense de VeriFactu.

Tengo un bar: ¿los tickets tendrán que ser factura electrónica?

Con lo publicado, no. El ticket (factura simplificada) a un cliente particular queda fuera de la factura electrónica entre empresas (B2B) por el artículo 4.1 del Real Decreto 238/2026. Si sale de un TPV, sí entra en VeriFactu, salvo que lleves el SII o tributes con normativa foral. La factura a una empresa establecida en España, completa o simplificada con su NIF y domicilio, sí entrará en la B2B. Será el 6 de octubre de 2027 si el restaurante superó 8 millones de euros de volumen de operaciones, y el 6 de octubre de 2028 si no.

¿Qué día de octubre de 2028?

No hay día. La nota del Ministerio de Hacienda dice «hasta octubre de 2028», y el Real Decreto 1007/2023 ha usado siempre la fórmula «antes del». El 6 de octubre de 2028 que circula es la fecha en que la factura electrónica entre empresas (B2B) llega al resto de empresarios y profesionales, según el cálculo de la AEAT a partir de la Orden HAC/1028/2026. Aplicarla a VeriFactu es una deducción.

Entonces, ¿no tengo que hacer nada hasta 2028?

No es lo que dice el BOE. Hoy rigen el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, las dos con la fórmula «antes del» (Real Decreto-ley 15/2025). Además, los fabricantes solo pueden vender software de facturación adaptado desde el 29 de julio de 2025, así que un programa nuevo ya debería venir adaptado. Lo prudente es planificar con la fecha del BOE.

¿Puedo seguir con mi programa de facturación antiguo?

Sí, hasta tu fecha de obligación. La AEAT llama periodo de pruebas al tiempo anterior y admite facturar incluso con sistemas antiguos no adaptados. Según sus preguntas frecuentes, a partir del 1 de enero de 2027 o del 1 de julio de 2027 tener un programa no adaptado que todavía pueda emitir facturas sería infracción, «previa valoración» del caso. Para el histórico, la AEAT aconseja exportar los registros. Si se publica en el BOE una norma que aplace tu fecha, contará la que fije esa norma.

Ya me adapté: ¿servirá mi software en 2028 o he tirado el dinero?

Ningún texto oficial lo garantiza ni lo descarta. La nota del Ministerio de Hacienda dice que las exigencias técnicas del Real Decreto 1007/2023 se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes», sin concretar qué podría cambiar en el software. También anuncia, sin fecha ni texto, una segunda reforma centrada en la «convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos». Tendrá en cuenta los futuros requisitos de ViDA, el paquete europeo del IVA en la era digital. Mientras tanto, el sistema adaptado se puede usar ya de forma voluntaria, y es el que hoy exige el BOE para 2027.

Si activo VERI*FACTU ahora, ¿me quedo atado?

No mientras dure el periodo de pruebas, un criterio de la AEAT que el BOE no recoge. Hasta tu fecha de obligación puedes dejar de enviar registros y facturar con otro sistema. La letra del artículo 16.5 del Real Decreto 1007/2023 y una de las preguntas frecuentes de la AEAT exigen mantener la modalidad hasta el final del año natural. La nota de la AEAT y otra de sus preguntas frecuentes, dedicada al periodo de pruebas, eximen de esa permanencia hasta la fecha de obligación. Que ese periodo se alargue con el aplazamiento es lógico, pero no está escrito.

¿Cuándo me toca la factura electrónica? ¿Los 8 millones son de facturación o de volumen?

Para emitirla, el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones del año anterior superó 8 millones de euros, y el 6 de octubre de 2028 si no, según el cálculo de la AEAT. Recibirás facturas electrónicas de tus proveedores de más de 8 millones desde el 6 de octubre de 2027. Cuenta el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA, aunque la nota del Ministerio de Hacienda hable de «facturación anual». Las personas físicas y las entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones, como los autónomos y las comunidades de bienes, informarán de estados y pagos desde el 6 de octubre de 2029. Hasta entonces, es voluntario.

Tengo un bar en módulos: ¿me afecta VeriFactu?

Solo si facturas con un programa o un TPV. En módulos, con carácter general, no tienes que facturar al consumidor (artículo 3.1.c del Reglamento de facturación), y la Dirección General de Tributos deja fuera de VeriFactu el TPV que solo expide tickets que no son factura (consulta V0665-26). Si tu TPV imprime facturas simplificadas, o facturas con un programa aunque no estés obligado, ese sistema debe estar adaptado en tu fecha (ficha INFORMA 148541 de la AEAT). A una empresa hay que facturarle siempre (artículo 2.2.a del mismo reglamento).

¿Hay moratoria de sanciones? ¿Y si el aplazamiento sale después del 1 de enero de 2027?

No hay ninguna anunciada, y conceder moratorias o condonar sanciones exige una ley (artículo 8 de la Ley General Tributaria). La AEAT y la Dirección General de Tributos ligan a la fecha vigente la infracción por no tener el sistema adaptado. Si el aplazamiento se publicara después del 1 de enero de 2027, la propia norma podría fijar sus efectos. Si no lo hace, no consta que los tribunales ni el Ministerio de Hacienda hayan dicho si beneficiaría a quien no se adaptó.